Responsabilidad por riesgo de la entidad gestora de una estación de esquí por falta de protección de los elementos integrantes de la misma.

AutorRuiz Jiménez, Juana.
Páginas344-348
I Introducción

Debido al amplio ámbito de posibilidades en las que se puede generar la responsabilidad civil, en esta ocasión vamos a centrarnos en los deportes que se pueden practicar en una estación de esquí y por lo tanto en las situaciones de riesgo que se generan.

Es necesario partir de lo que se denomina con carácter general «dominio esquiable». Para ello se ha tomado como referencia lo dispuesto en el reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí alpino españolas integradas en ATUDEM1. En él se clasifica el dominio esquiable en tres posibilidades: las pistas señalizadas, los itinerarios de esquí y las zonas «fuera de pista». El comentario tiene como base el estudio de dos sentencias dictadas sobre un mismo hecho, por la interposición de dos demandas de un accidente ocurrido en la zona denominada fuera de pista.

Los hechos de los que traen causa los procedimientos que fundamentan el comentario son los siguientes: un grupo de amigos se desplazó a la estación invernal «Alto Campoo-Brañavieja» y se adentraron hasta la pista de esquí llamada «El Cuchillón», aprovechando que la misma se encontraba cerrada.

En la base de la pista hacia un lateral está ubicada una caseta de cemento utilizada para cronometrajes cuando hay competiciones. Los cuatro amigos se dedicaron a deslizarse sobre una lona de plástico, y en una de las bajadas chocaron con la caseta de cronometraje. El resultado del accidente fue que uno de los muchachos falleció y los otros tres sufrieron lesiones de distinta consideración.

El planteamiento que se hace se diversifica en dos aspectos: ¿Existe responsabilidad de cualquier agente que provoque un riesgo? ¿Qué ocurre si existe culpa o negligencia de la víctima? En este supuesto concreto se consideró, tanto por el Juzgado de Instancia como por la Audiencia, que procede la indemnización al existir un perjuicio y unas consecuencias derivadas de una actuación negligente, como es el fallecimiento de una persona y las lesiones de otras del agente que creó el riesgo.

La diferencia entre ambas instancias está en la cuantía de la indemnización en el procedimiento en el que se dilucida la responsabilidad por fallecimiento de uno de los implicados, valorando en ambas instancias la culpa de la víctima.

Hecho que dio lugar a un descenso considerable en la indemnización. Y, en el otro procedimiento también existe diferencia de criterio...

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