La función de los operadores jurídicos y el principio de transversalidad de género

AutorTeresa Pérez Del Río
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Cádiz
Páginas225-233

Page 225

1. Introducción

Como se pretende demostrar en el artículo, resulta evidente la esencial importancia de la sensibilización e implicación de los operadores jurídicos en la garantía del derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de género. La eficacia de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre mujeres y Hombres (LOIEMH en adelante) depende de ello y del nivel de la formación y voluntad política de los profesionales de la interpretación y aplicación de las normas. De la LOIEMH y de la jurisprudencia constitucional, deriva para estos profesionales la obligación tanto moral como jurídica de aplicar el principio de transversalidad de género, instrumento estratégico de primer orden en la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres que se constituye en objetivo esencial de la LOIEMH.

2. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIEMH)

La adopción de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres 3/2007 (LOIEMH) constituye una de las modificaciones más importantes realizadas en los últimos años en nuestro ordenamiento jurídico y ello tanto en óptica cualitativa como cuantitativa.

En óptica cualitativa, resulta difícil concebir un tema de mayor importancia: según el Art. 1 de la Constitución española, la igualdad, junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político, constituye uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y el Art. 14 lo configura como frontal de los derechos fundamentales, directamente derivado del de igual dignidad de los seres humanos.

En óptica cuantitativa, la LOIEMH es importante en dos vertientes. En primer lugar desde el punto de vista de los sujetos afectados, la totalidad de la ciudadanía española y el propio sistema democrático ya que la situación de las mujeres en una determinada sociedad, es utilizado por la ONU como uno de los criterios de medición del nivel de progreso, un termómetro de la calidad del sistema democrático en cada país. En segundo lugar, desde el punto de vista de la entidad de la reforma, porque nos encontramos ante una Ley que atraviesa todo el ordenamiento jurídico, intentando convertirse, como señala en su propia Exposición de motivos, Page 226 en código de la igualdad entre mujeres y hombres. Se trata de una Ley larga (setenta y ocho artículos) que además, mediante sus treinta y una Disposiciones Adicionales modifica gran número de normas integrantes de todas las ramas del ordenamiento jurídico.

Constituye una norma compleja que desde el momento de su adopción ha suscitado una serie de cuestiones que aún en parte están incontestadas en el debate social como las siguientes: ¿cuál es el objetivo real de esta Ley?, ¿era necesaria esta Ley para conseguirlo? ¿es esta Ley suficiente para conseguir el objetivo planteado?

La contestación a la primera de estas cuestiones resulta esencial puesto que, la intención del legislador, deviene, según el Código Civil, en uno de los instrumentos hermenéuticos de cualquier norma jurídica. El objetivo de la LOIEMH se deduce de su propia denominación: Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El objetivo es pues conseguir que la igualdad formal entre mujeres y hombres se convierta en igualdad real, en otras palabras, el objetivo no es la eliminación de normas discriminatorias sino la eliminación de una situación de discriminación social, cuya tozuda persistencia siguen mostrando los estudios y análisis estadísticos sobre la situación socioeconómica de la mujer en España. La norma entiende esta situación incompatible con los principios básicos de dignidad, equidad y justicia, y tiende a su eliminación, en cumplimiento de los derechos establecidos en los Arts. 14 y 9.2 de la Constitución y de los objetivos fijados en el ámbito comunitario tanto a nivel normativo como en los diferentes programas de igualdad de oportunidades, el último de los cuales es la Hoja de Ruta para la Igualdad entre mujeres y hombres 2006-2010.

Respecto de la segunda pregunta, es decir, si es necesaria la adopción de una Ley para conseguir que la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres sea real y efectiva, se ha señalado reiteradamente que la normativa antidiscriminatoria es susceptible de constituir un instrumento de primer orden para la eliminación de la situación de discriminación de las mujeres, siempre que cumpla tres funciones esenciales, distintas pero complementarias. En primer lugar una función «preventiva»: la norma ha de señalar a los poderes públicos y a los particulares que del derecho a la igualdad deriva la prohibición de una serie de conductas e indicar cuáles son éstas, advertencia que es susceptible de evitar violaciones involuntarias de la prohibición de discriminación. Ha de ejercer simultáneamente una función «tutelar»: la norma ha de perseguir la eliminación de actuaciones discriminatorias diseñando para ello los procedimientos judiciales o administrativos adecuados, ha de procurar su sanción proporcional y disuasoria, así como la reparación o el resarcimiento de quienes hayan sido víctimas de tales comportamientos. Debe asumir finalmente una función «promocional», a la que responderían aquellas normas e instrumentos jurídicos que van mas allá de la prohibición y sanción de la discriminación para pasar a desempeñar un papel activo de fomento de la paridad y de remoción de las obstáculos materiales o Page 227 sociales que impiden que la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas. Una norma jurídica puede convertirse en un instrumento esencial para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR