¿Función automática o función creadora?

AutorLa Redacción
Páginas641-649

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Nadie podrá negar que el discurso del señor Ministro de Justicia, en el acto de apertura de los Tribunales, llama la atención de los profesionales sobre un problema fundamental, que si a principios del pasado siglo pareció quedar resuelto con el sacrificio de la Jurisprudencia a la Ley, ha vuelto a ser planteado con nuevos bríos en lo que del XX va corrido y ha entrado, con los métodos teleológicos y con los estudios de la que ya puede llamarse escuela de Tubinga, en una interesante fase.

Dispuesta Revista Crítica de Derecho Inmobiliario a enfocar las cuestiones jurídicas candentes, abre hoy sus columnas al pensamiento de su ilustre promotor don Vicente Cantos, y procurará, en primer término, dar una idea completa del tema desenvuelto, con las mismas palabras del texto oficial :

De todos los aspectos susceptibles de estudio en la actividad judicial, voy a permitirme contemplar en lejana perspectiva la función automática de los Tribunales y su función creadora, que son los dos polos, ilas dos atracciones supremas entre las que se desenvuelve la administración de Justicia.

La función automática del Juez se produce cuando la calidad de los textos no suscita problemas de interpretación. El Juez, ante elPage 642 hecho previsto, alza el signo de la comunidad, el texto legal, y con sólo repetirlo falla. No elabora ; estampilla el hecho con el precepto.

En este sentido, la actitud del Juez es meramente conductora y marcadamente inhibitoria. Su única tarea ilógica es comprender la orden que desciende de la Ley ; su única finalidad práctica, ejecutarla.

Esta mecanización, que convierte al juzgador en un órgano de conciencia muda e insensibilizada, parece disecar al hombre ; pero no es así. La plenitud del orden social estriba en que sean distintos los órganos y los momentos de la Ley y del juicio ; en que en el trance de juzgar, la Ley se acerque a los interesados sin perder su sentido impersonal e igualitario.

El funcionario obra bajo el régimen del conocido silogismo, en el que la premisa mayor es la Ley ; la menor, el hecho justiciable, y la conclusión, el fallo en el que el hecho y la Ley se amalgaman. Nada pone el Juez, que es el instrumento en que se produce la mezcla de todas estas objetividades.

En este automatismo, proclamado con romántica exaltación por la Revolución francesa, se halla el último límite de la perfección social. Muchos filósofos, y entre ellos Ribot y Spencer, han sostenido que la educación lograría su más alto fin convirtiendo en reflejos psíquicos los principios jurídicos y morales. Paulhan ha llegado a decir, excediéndose : «nuestro ideal del hombre, es un autómata inconsciente, maravillosamente complicado y unificado».

Con el derecho mecanizado acontece como con la medicina cuando acierta con el seguro remedio : todas las teorías, los largos tratados, las dudas resistentes a una resolución definitiva, desaparecen.

La extensión del Derecho mecanizado es de gran amplitud ; el Registro civil, el de la Propiedad industrial, la letra de cambio, el contrato de transporte terrestre, con su carta de porte, y el de fletamento, con su conocimiento, y, en general, el rodaje de la sociedad entera, en donde sólo por excepción se viola el Derecho o se suscita el litigio.

Pero no se da siempre la ventura de que el Juez sea portador de axiomas. Su entendimiento, su conciencia, su cultura y su arte tienen casi siempre que movilizarse. Por transparente que sea un precepto, ha de ser interpretado. La claridad ha de declararse despuésPage 643 de interpretar, no antes. La claridad es un paraíso cuyo camino encerado es la interpretación fácil. Aun en estos preceptos de interiores luminosos, el Juez ha de formularse esta pregunta imponente, pero primera e inevitable : ¿ Debo negarme a la aplicación de la Ley? He aquí una cuestión singular, una sorpresa para el espíritu embalado en la concepción automática.

El problema surge con ocasión de la pugna entre las leyes ordinarias y la Constitución, dando lugar, con respecto a las primeras, a la excepción de inconstitucionalidad.

Mucho se ha discutido sobre este punto, y aunque en todos los países está resucito en el orden positivo, mediante las leyes o mediante las prácticas, de un modo u otro, en el orden científico todavía chocan las opiniones y no se ha logrado un estado de conciencia científica unánime.

Que una Ley ordinaria no puede derogar un precepto constitucional, en el régimen de...

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