La fuerza vinculante de la jurisprudencia

AutorFernando Gomá Lanzón
CargoNotario
Páginas477-

Revista de revistes

Coordinador:

IGNACIO GOMA LANZÓN

Luis López Guerra. Catedrático de Derecho Constitucional.

Publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi, 8 de junio de 2000, número 442

Fernando Goma Lanzón

Decía Montesquieu que el juez era la boca que pronuncia las palabras de la ley, y esta afirmación puede considerarse en la actualidad, tras más de dos siglos de constitucionalismo, como una idea definitivamente abandonada. Las limitaciones propias del Derecho escrito han determinado que los pronunciamientos de los tribunales tengan una influencia muy superior a la que se le atribuye en esa frase. Sea porque en muchas ocasiones no hay norma escrita aplicable, porque es ambigua o de difícil interpretación, o sea porque ella misma concede un cierto margen de discrecionalidad al juez, lo cierto es que los tribunales no se limitan a aplicar la norma escrita general al caso particular, sino que desarrollan una labor que, al menos con carácter genérico, puede calificarse cómo de creación de Derecho.

VI principio de seguridad jurídica exige que supuestos similares sean tratados de la misma manera, y eso no ocurría si casos que guardan identidad de razón son resueltos por los tribunales aplicando normas diversas o interpretando la norma de modo diferente. Dado que, de acuerdo el artículo 1.6 del Código Civil, los jueces y tribunales tienen la obligación de fallar, y que su actividad aplicando la norma es mucho más que su mera concreción al caso individual, es indispensable que exista una cierta forma de interpretar y aplicar el Derecho escrito que vincule a los jueces y genere en la sociedad una expectativa de aplicación uniforme del ordenamiento jurídico. Es lo que se llama el precedente.

López Guerra se pregunta a continuación por las resoluciones que deben considerarse revestidas con la fuerza del precedente, y por el carácter de esa misma fuerza. En cuanto a lo primero, no cabe la vinculación por criterios interpretadores empleados por tribunales del mismo rango jurisdiccional, como con lógica ha señalado el Tribunal Constitucional. Y tampoco parece que triunfe finalmente la tesis de que los tribunales están sujetos por sus propios precedentes, idea que fue sustentada en su día por el Tribunal Constitucional y que en todo caso no soluciona la cuestión de cómo se fijan criterios generales. Habrán de ser los más altos tribunales, precisamente por su posición de superioridad, los encargados de determinar las reglas de interpretación a las que...

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