Las fronteras móviles de la doctrina de Diego Porras: nuevos ámbitos de conquista y zonas de ¿provisional? Resistencia

AutorCristobal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Páginas25-50
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN EL EMPLEO PÚBLICO: CRÓNICAS Y CRÍTICAS ... 25
3. Las fronteras móviles de la doctrina de diego porras:
nuevos ámbitos de conquista y zonas de ¿provisional?
Resistencia
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Aunque tampoco en este presupuesto interpretativo previo hay acuer-
do, pues es muy frecuente que las resoluciones judiciales de nume-
rosos tribunales autonómicos evidencien que la doctrina De Diego
Porras es muy clara, otra cosa es que guste o no, si algo hay que asu-
mir de forma extendida es que estamos ante una controversia jurídica
especialmente compleja, y de gran trascendencia, por supuesto. Una
gran prueba de esta incertidumbre la reflejaría la reciente STSJ Ma-
drid, Sala Social, Sección 6ª, 644/2017, de 3 de julio, que corroborando
las dudas que ya expresara en otras de unos meses antes, considera que
la doctrina De Diego Porras, y por tanto la posición asumida por su
Sala, eso sí por diferente sección, habría abocado a un “planteamiento
jurídico” que “suscita serias dudas, por varias razones”.
Ciertamente, lo correcto institucionalmente (art. 267 TFUE, art. 4 bis
LOPJ) sería volver a preguntar. Así se pone de relieve en un voto par-
ticular de las sentencias que acabamos de referir. Pero la mayoría sólo
ha considerado oportuno confesar su desacuerdo a los litigantes, pero
se debe al TJUE. Como sabemos, el TS acaba de asumir la posición
de la "duda creativa" de este voto particular y ha preguntado al TJUE.
En cambio, no contempla esta extensión la STSJ Madrid, Social, Sec-
ción 4ª, 334/2017, 11 de mayo, porque “no se puede equiparar a la
extinción por causas no negociadas sino imprevisibles pero objetivas,
de naturaleza económica, productiva, organizativa o técnica. Cuando,
muy airada, por tanta crítica al planteamiento que hizo al TJUE de
la cuestión que está en el origen del desmadrado conflicto jurídico-
social, la STSJ, Sala Social, Sección 3ª, Madrid 15 de marzo 2017, rec.
621/2014, renovó la convicción de que está en lo correcto no ya sólo
para el cese de los contratos públicos, también en los ceses realizados
por empresas privadas.
CRISTOBAL MOLINA NAVARRETE
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Pero la tensión adquiere su máxima expresión, por la incertidumbre
que crea, cuando es el propio presidente del TJUE quien tiene dudas
de que la Sala que resolvió el asunto se haya comprendido” conve-
nientemente el problema. No le pasa esto desapercibido a la STSJ Ga-
licia 8 de mayo 2017, rec. 981/2017.
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3.2.1. ¿Todos los ceses de empleos temporales estructurales han sido
anexionados para Diego Porras? Una excepción para el contrato
eventual
Muy influidos por la contundencia e inmediatez de la doctrina vas-
ca maximalista en torno al alcance de la sentencia “Diego Porras” en
nuestro Derecho, convertido en abanderado de una “ley nonata” de
equiparación de todas las indemnizaciones de ceses justificadas por
una causa objetivada, que el desacuerdo político y sindical frustró,
como es sabido, apenas ha habido resistencia, en el plano sustantivo,
a esta opción de política judicial del derecho sobre la indemnización
por cese en tales casos. Como recordara la conocida STSJ Andalucía/
Málaga, 1798/2016, de 16 de noviembre, sólo habría un obstáculo a esa
expansión plena e inmediata: la ausencia de eficacia horizontal direc-
ta, sin mediación judicial, en empresas privadas.
Sin embargo, recientemente, y en un ámbito regulador y de preten-
siones distintas a la indemnizatoria contractual, pero conexa con la
gran cuestión de los costes económicos de las gestiones extintivas y
su reparto entre los sujetos concernidos –trabajadores, empleadores y
la propia sociedad (prestaciones de seguridad social)–, la STSJ Anda-
lucía\Sevilla 1565/2017, de 17 de mayo, rec. 1510/2016, parece haber
abierto una brecha en esa aparentemente compacta doctrina judicial
expansionista para los contratos eventuales. En el caso, la pretensión
llevada a la demanda se concretaba en determinar si la extinción de
un contrato temporal eventual es susceptible de asimilarse al de deci-
sión empresarial de reestructuración que impida continuar la relación
laboral (207.1.d TRLGSS), a efectos de acceder a una prestación social
de jubilación parcial. Se recordará que en ese precepto se incluye de

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