Prevención del fraude fiscal y responsabilidades penales tributarias

AutorJesús-María Silva Sánchez
CargoCatedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra y consultor de Molins Advocats

El pasado día 30 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 36/ 2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. La idea rectora de la ley es, según se indica en el inicio de su Exposición de Motivos, que "frente a los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes públicos debe encaminarse no sólo a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios, sino también, y con mayor énfasis si cabe, a evitar que estos incumplimientos se produzcan". Algo que, ciertamente, es común calificar como "prevención". Sin embargo, la prevención tiene dos modalidades radicalmente distintas. Una de ellas es la denominada "prevención fáctica" o "técnica" y en ella se trata de imposibilitar materialmente la producción de la infracción. La otra, en cambio, es la que se conoce como "prevención comunicativa" y con ella se pretende apelar al infractor, dándole razones de diversa índole para que se abstenga de cometer la infracción correspondiente.

En realidad, si no me equivoco, en la Ley 36/ 2006 hay más bien poca "prevención técnica". Prácticamente ésta se agota en la institución del cierre registral frente a escrituras públicas que carezcan de la impuesta obligación de consignar el NIF de los otorgantes y los medios de pago. En cambio, casi toda la Ley se orienta hacia la prevención comunicativa y, dentro de ella, a la conocida como prevención general negativa o intimidatoria. No en vano, la propia Exposición de Motivos señala que pretende "hacer hincapié en los aspectos disuasorios de la lucha contra el fraude". Pues bien, sólo hay dos medios de incrementar la disuasión: por un lado, incrementar la gravedad de la sanción esperada por el infractor o bien ampliar el círculo de los potenciales infractores; por otro lado, incrementar la probabilidad de detección del fraude y, con ello, la probabilidad de la imposición de la sanción al infractor.

A esto segundo sirven, en el contexto de la Ley 36/ 2006, las múltiples disposiciones encaminadas a aumentar las facultades de control de la Administración Tributaria, así como sus fuentes de información. Se imponen, en efecto, nuevos deberes de documentación a particulares, como los que se refieren a las "operaciones vinculadas"; y también los notarios - profesionales jurídicos, pero también fedatarios públicos- ven incrementados sus deberes de colaboración mediante el establecimiento del Índice único informatizado. En cuanto a lo primero, es llamativo el modo en que se...

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