Los llamamientos forales vizcaínos en los casos de venta de bienes raíces a parientes del vendedor

AutorManuel R. Lezón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas932-937

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Toda venta de bienes raíces sitos en la tierra llana de Vizcaya puede ser previamente anunciada, durante tres domingos consecutivos, para que llegue a conocimiento de los parientes tronqueros del vendedor, por si éstos quieren ejercitar su preferente derecho de compra. Si nadie acude a los anuncios, avisos o llamamientos, la venta surte sus plenos efectos. Pero si el vendedor no llena dicha formalidad, los parientes tronqueros podrán atacar la venta dentro de los plazos que señala el Fuero. Así lo disponen, en síntesis, las leyes primera y cuarta del Título XVII del Fuero de Vizcaya, concordantes, salvo algunas variaciones de detalle, con los artículos 103 y 110 del Proyecto de Apéndice al Código civil.

De estas disposiciones se desprende que los llamamientos no son necesarios más que para evitar las desastrosas consecuencias del retracto. Su verdadero alcance, a semejanza con lo que concurre en la mayoría de los demás cases de retracto legal, regulados por el Código civil, legislaciones forales y leyes especiales, no es otro que el de facilitar a los que tienen un derecho de compra preferente sobre determinados bienes el ejercicio de tal derecho antes de que la venta se lleve a efecto. Por eso, si la venta no ha ido precedida de esa medida preventiva, se rescinde, se resuelve o se anula, según los casos, y siempre, por uno u otro procedimiento, el no avisado o notificado puede ejercitar su derecho de compra preferente dentrd de un determinado plazo, subrogándose en el lugar del comprador. El Fuero de Vizcaya, por lo tanto, no estatuye nada nuevo. Otorga a los parientes tronqueros del vendedor, previamente llamados, unPage 933 derecho de tanteo, ejercitable antes de la venta, y si no ha existido el llamamiento previo, un derecho de retracto, ejercitable después de realizada la venta, dentro de un plazo de año y día o de tres años, según los casos. Y aunque se discute si esta segunda fase de actuación del derecho de compra preferente supone o no un verdadero y propio derecho de retracto, es lo cierto que sus consecuencias prácticas son las de que el comprador desaparece y deja su puesto al pariente reclamante. Se produce, por lo tanto, un efecto íubrogatorio.

Explicados así la mecánica y efectos del tanteo y retracto forales de esta provincia, vamos ahora a penetrar en el estudio del caso concreto que motiva estas líneas. Se trata de lo siguiente: de si es necesario dar los llamamientos cuando la venta de un bien raíz se va a hacer a un pariente tronquero, siempre que éste pertenezca al grupo de parientes que debiera heredar la finca en el caso de fallecimiento del vendedor.

Esta es la cuestión que se plantean algunos foralistas, como Jado, Solano y el P. Chalbaud, resolviéndola en sentido negativo. aSi la venta se hiciere a un pariente tronquero (dice Jado, página 575 de su obra Derecho civil de Vizcaya) no habrá necesidad de darse los llamamientos ni podrá anularse...

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