Comunidades forales. Bizkaia-Vizcaya. Impuesto sobre el Patrimonio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decreto foral 45/2000, de 17 de abril. Declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, correspondientes al período impositivo 1999 (BOB de 26-4-00).

Sentencias

1) Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de «los derechos consolidados de los partícipes en un Plan de Pensiones y los socios de número u ordinarios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria». STS de 20-11-99. P.: Sr. Mateo Díaz. RJ 1999/9602.

Fundamento Jurídico 6.º: «Se han quebrantado los principios de legalidad en materia tributaria, recogido en el artículo 10.b) de la Ley General Tributaria y el principio de armonización fiscal que hemos visto está sancionado por el artículo 4 de la Ley del Concierto y, específicamente para el impuesto extraordinario sobre el patrimonio, por el artículo 16 de esta última.

El argumento que utiliza la sentencia impugnada, para buscar apoyo en la justificación de la evidente transgresión producida por la norma foral, consiste en que la exención se refiere a las EPSV, creadas por el Parlamento Vasco y desconocidas, según la sentencia, en el territorio común del Estado.

A esto añade la Diputación Foral que la propia legislación del Estado, representada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha terminado por reconocer este tipo de entidades con análogos beneficios fiscales.

Tales argumentos son absolutamente inconsistentes, por dos razones:

  1. En primer término porque como señala el Abogado del Estado dichas entidades ya existían en el territorio común con mucha antelación a la Norma Foral. Basta para demostrarlo recordar la existencia de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado y el Real Decreto 2615/1985, que aprobó el Reglamento de las Entidades de Previsión Social, desarrollando el Capítulo IV de la Ley.

    En el Preámbulo del Real Decreto se afirma que La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, en su disposición final sexta, núm. 2, establece que el Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación...

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