Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 69, de 8 de abril)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas44-45

Page 44

Temas clave: Residuos de construcción y demolición; Valorización

Resumen:

En desarrollo del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el presente Decreto establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (en adelante RCDs), en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, y contribuir así, a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.

La primera cuestión que hay que precisar es la relativa a qué residuos son considerados RCDs por el presente Decreto, para poder así analizar posteriormente el régimen jurídico que les es aplicable. A este respecto, el artículo 3, dispone que serán considerados RCDs, cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo que aporta el artículo 3.a de la Ley de Residuos, se genere en una obra de construcción o demolición, especificando posteriormente las actividades que se consideran obras de construcción o demolición. En ningún caso (tal y como especifica el artículo 2) tendrán la consideración de RCDs las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas que sean reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno; los residuos de industrias extractivas regulados en la Directiva 2006/21/CE; los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de inundaciones o sequías; y los residuos provenientes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, cuando no superen los 50 kg de peso.

Una vez definido qué debe considerarse RCDs, el Decreto establece las obligaciones que junto a las ya exigidas por la legislación sobre residuos, deberán cumplir el productor (artículo 4), el poseedor (artículo 5) y el gestor (artículo 7) de este tipo de residuos.

Entre las distintas obligaciones del productor, destacar que éste estará obligado a incluir en el proyecto de la obra un estudio de gestión de RCDs, y que en cualquier momento deberá disponer de la documentación que acredite que éstos han sido gestionados en su caso en obra, o...

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