Fiscalidad local

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Legislación
Financiación local

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 17-10-2014).

Artículo 123. Modificación del texto refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, que queda redactada de la siguiente forma:

c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

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A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley.

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, se suprime el apartado 3 del artículo 106.

Real Decreto 818/2014, de 26 de septiembre, por el que se determina el importe máximo de las subvenciones estatales por daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades causados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica en 2014 (BOE de 23-10-2014).

Corrección de errores de la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE de 30-10-2014).

Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales (BOE de 7-11-2014).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Epígrafe de las Tarifas del Impuesto donde se debe dar de alta una persona física por la impartición de clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería. Consulta Vinculante de la DGT de 3-7-2014.

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“(…) si tal y como se desprende de su escrito, el consultante imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de ciclo formativo de grado medio en peluquería, sin que concurran otras circunstancias que determinen la existencia de una organización empresarial, estará obligado a darse de alta en el grupo 826 (“Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”) de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto (…)”.

La empresa consultante realiza la actividad de “limpieza de redes de alcantarillado y redes de agua pluviales”. Epígrafe de las Tarifas del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 3-7-2014.

“(…) dado que la actividad que desea realizar la sociedad consultante, consistente en la limpieza de redes de alcantarillado y redes de aguas fluviales, no está específicamente descrita en las Tarifas del impuesto, deberá darse de alta, en aplicación de la citada regla 8º, en el epígrafe 921.4 de la sección primera, que comprende los “Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales.” (…)”.

Se desea saber si por la actividad de venta de radiadores de agua, calderas de gas y de gasoil, aparatos de aire acondicionado y descalcificadores de agua, para su posterior instalación, debe darse de alta en el epígrafe 653.2 o en el epígrafe 653.4, ambos de la sección primera de las Tarifas del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 10-7-2014.

“(…) En la sección primera de las mencionadas Tarifas se clasifican:
En el epígrafe 653.2, la...

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