Impuesto sobre la renta de las personas físicas: ganancias y pérdidas patrimoniales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Nota.—Véanse disposiciones, consultas y bibliografía sobre la tributación de personas físicas en el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores en la letra H) del Capítulo II (Impuesto sobre Sociedades) de esta parte quinta

Normas

1) Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE núm. 313, de 31-12-01).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

VII

El Título VI, dedicado a las Normas Tributarias, se limita a la actualización de determinados parámetros con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos del Gobierno en materia de inflación y déficit cero.

Por esta razón, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regulan los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a bienes inmuebles y se mantiene el régimen transitorio de compensación para los arrendatarios y adquirentes de vivienda habitual en aquellos supuestos en que la normativa del Impuesto sea menos ventajosa que la establecida con anterioridad a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

(…)

TÍTULO VI

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos Directos

Sección 1.ª—Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.

Uno. A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2002, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:

Año de la adquisición Coeficiente

1994 y anteriores .......................... 1,1016

1995 ............................................. 1,1638

1996 ............................................. 1,1240

199 ............................................... 1,1016

1998 ............................................. 1,0802

1999 ............................................. 1,0608

2000 ............................................. 1,0404

2001 ............................................. 1,0200

2002 ............................................. 1,0000

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,1638.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 59 de esta Ley.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.

  2. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.

    Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

  3. El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.

  4. La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior.

    Sección 2.ª—Impuesto sobre Sociedades

    Artículo 59. Coeficiente de corrección monetaria.

    Uno. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2002, los coeficientes previstos en el artículo 15.11.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

    Coeficiente

    Con anterioridad a 1 de enero de 1984 .................. 1,9621

    En el ejercicio 1984 ............................................. 1,7815

    En el ejercicio 1985 ............................................. 1,6455

    En el ejercicio 1986 ............................................. 1,5490

    En el ejercicio 1987 ............................................. 1,4756

    En el ejercicio 1988 ............................................. 1,4098

    En el ejercicio 1989 ............................................. 1,3482

    En el ejercicio 1990 ............................................. 1,2953

    En el ejercicio 1991 ............................................. 1,2513

    En el ejercicio 1992 ............................................. 1,2234

    En el ejercicio 1993 ............................................. 1,2076

    En el ejercicio 1994 ............................................. 1,1857

    En el ejercicio 1995 ............................................. 1,1383

    En el ejercicio 1996 ............................................. 1,0841

    En el ejercicio 1997 ............................................. 1,0597

    En el ejercicio 1998 ............................................. 1,0461

    En el ejercicio 1999 ............................................. 1,0388

    En el ejercicio 2000 ............................................. 1,0337

    En el ejercicio 2001 ............................................. 1,0124

    En el ejercicio 2002 ............................................. 1,0000

    (…)

    2) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-01).

    (…)

    TÍTULO I

    Normas tributarias

    CAPÍTULO I

    Impuestos Directos

    Sección 1.ª—Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Artículo 1. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    Con efectos desde 1 de enero del año 2002, se introducen las siguientes modificaciones en Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    (…)

    Cinco. Se adiciona una letra d) al apartado tres del artículo 31, que quedará redactado de la siguiente forma:

    El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.>>

    (…)

    Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

    Con efectos desde 1 de enero del año 2002 se modifica el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que quedará redactado de la siguiente forma:

    El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.

    Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrega de los anteriores bienes en concepto de pago de cualquiera de los impuestos citados, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.>>

    (…)

    Consultas

    1) Contrato de seguro en el que el tomador y asegurado es una persona física quien, además, es titular de un contrato de préstamo personal o hipotecario con una entidad financiera. Por la prestación asegurada el asegurador se obliga a abonar al beneficiario una cantidad diaria por cada día en el que el asegurado permanezca en situación de desempleo. El beneficiario será el propio tomador-asegurado. Consulta de la DGT, de 22-2-01, núm. V0002-01.

    el rendimiento derivado de la indemnización percibida de este contrato de seguro generará una renta que se calificará como ganancia patrimonial, en los términos previstos en el artículo 31 y siguientes de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que se calculará por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma. En el caso de que se tratara de seguros anuales renovables, en los que no existe derecho de rescate por el tomador y cuya cobertura queda extinguida, de no producirse el evento, por el simple transcurso del período para el que fueron contratados, la indemnización a percibir en caso de acaecer la contingencia asegurada es consecuencia exclusivamente de la prima en curso, sin que le afecte la existencia de primas pagadas en años anteriores. Por tanto, en el supuesto de seguros anuales renovables la ganancia patrimonial se calculará por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima del año en curso.

    2) Los intereses reconocidos en sentencia judicial por el retraso en el pago de una indemnización son ganancias patrimoniales irregulares ya que vienen a compensar un perjuicio sufrido durante una serie de años. Consulta de la DGT, de 12-1-01, núm. V0037-01. Igualmente la consulta de 16-2-01, núm. 0291-01 y de 17-5-01, núm. 0922-01.

    En el supuesto planteado, parece que estamos en presencia de los intereses indemnizatorios a que se refiere el artículo 1108 del Código Civil, ya que se abonan...

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