Fiscalidad de la Unión Europea
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(Impuesto sobre el Valor Añadido- conceptos de sujeto pasivo, actividad económica y prestación de servicios - obras de ingeniería rural - sin ánimo de lucro - ayudas)
Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el Valor Aña-dido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9, apartado 1 - Conceptos de "sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido" y de "actividad económica" - Artículo 24, apartado 1 - Concepto de "prestación de servicios" - Obras de ingeniería rural - Construcción y explotación de un sistema de evacuación de aguas por una sociedad mercantil sin ánimo de lucro - Incidencia de la financiación de las obras mediante ayudas de Estado y ayudas de la Unión Europea. Asunto C-263/15. STJUE de 2-6-2016.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que la explotación de obras de ingeniería rural por una sociedad mercantil sin ánimo de lucro, que sólo ejerce esa actividad económica de tipo empresarial con carácter complementario, constituye una actividad económica en el sentido de dicho precepto, a pesar de que, por un lado, las obras se hayan financiado en gran medida mediante ayudas estatales y, por otro, su explotación sólo dé lugar a ingresos por el cobro de un canon de reducido importe, siempre y cuando ese canon tenga el carácter de ingresos continuados en el tiempo debido a la duración prevista para su percepción.
Señala también el Tribunal en esta misma Sentencia que artículo 24 de la citada Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la explotación de obras de ingeniería rural consiste en la realización de prestaciones de servicios a título oneroso, dado que tales prestaciones guardan una relación directa con el canon percibido o
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que se percibirá, siempre y cuando dicho canon de reducido importe constituya el contravalor del servicio prestado, y aun cuando las prestaciones se realicen en cumplimiento de obligaciones normativas.
Añade el tribunal que incumbe al órgano jurisdiccional nacional verificar si el importe del canon percibido o que se percibirá permite, en tanto que contraprestación, apreciar la existencia de una relación di-recta entre las prestaciones de servicios efectuadas o que se efectuarán y dicha...
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