Fiscalidad de la Unión Europea

Legislación

(Traslado del domicilio social de una Sociedad Anónima Europea -SE- o una Sociedad Cooperativa Europea -SCE- de un Estado miembro a otro)

Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 58, 4-3- 2005).

Se debe destacar especialmente que, con la modificación operada por la Directiva 2005/19/CE en la Directiva 90/434/CEE, el título de ésta pasa a ser el siguiente: «Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro».

Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Sexta Directiva sobre el IVA - exención de los juegos de azar - determinación de las condiciones y los límites de la exención - sujeción al impuesto de los juegos organizados fuera de los casinos públicos - respeto del principio de neutralidad Page 178 fiscal - artículo 13, parte B, letra f) - efecto directo. Asuntos acumulados C-453/02 y C-462/02. STJCCEE 17-2-2005.

En esta Sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que el artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establezca que la explotación de todos los juegos y máquinas de juegos de azar está exenta de dicho Impuesto cuando se realice en casinos públicos autorizados, mientras que el ejercicio de esa misma actividad por operadores que no sean los titulares de tales casinos no goza de dicha exención.

Añade el Tribunal en esta Sentencia que dicha disposición tiene efecto directo, en el sentido de que un titular de juegos o de máquinas de juegos de azar puede invocarla ante los órganos jurisdiccionales nacionales para evitar que se apliquen las normas de Derecho interno incompatibles con la misma.

Sexta Directiva sobre el IVA - artículo 13, parte B, letra...

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