Saber jurídico y realidad social

AutorAntonio Viñas
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universidad Autónoma de Madrid

I

El pensamiento jurídico se ha ido forjando al hilo de la evolución y modificaciones operadas en el comportamiento de los distintos grupos sociales, cuando la experiencia vital de los mismos aconseja sustituir costumbres y usos más obsoletos por una nueva forma de organización más adaptada a las circunstancias del momento. A la luz de la noticia histórica se vigoriza la realidad actual, sin recrear, exactamente, aquello que se pretende superar. La experiencia, guiada por un adecuado sentido de progreso y avance constante, suele emitir las suficientes señales para que se sepa cuales son los hechos e ideas que han de abandonarse al olvido o mero recuerdo y aquéllas cuyo grado de dignidad impulsa su propia revalorización. Los vaivenes y distintos ritmos que la misma existencia prodiga en su continuo devenir, demandan una reelaboración constante, tanto de la legislación como de las doctrinas y decisiones judiciales que, al socaire de la primera, formulan proposiciones con el fin de regular una situación, reparar un daño o satisfacer un determinado interés.

La representación mental de la realidad se logra a través de las ideas y éstas son tanto mejores y más elevadas, cuanto más acertadamente describen los objetos percibidos. Evidentemente, nunca el concepto puede captar, en toda su extensión y variados repliegues, la mixtificación que suele decorar la existencia, porque la mayor o menor aproximación a la misma, depende de la imagen que se representa. La descripción más acertada de la realidad será aquella que viene dada por conceptos de calidad contrastada. Aunque la existencia se reproduce, en cierto modo, por obra de conceptos, nunca éstos pueden agotarla en su esencia más dinámica y compleja.

Sin negar, obviamente, la unidad fundamental de la ciencia, el proceso metodológico y conceptual varía o es distinto, según se trate de saberes físico-naturales o de saberes sociales. La diferencia, sin embargo, como ya se ha visto, no radica, tanto en la metodología empleada, cuanto en la mutabilidad del objeto que se contempla. Hay, desde luego, una notable aproximación entre los distintos métodos, tal vez, porque la diversidad tiende a confluir en un mismo punto y las leyes del azar, la estadística o el hecho reiterado pueden ser aplicables a disciplinas de muy distinto signo. Sin olvidar que todo esto sucede porque la reflexión que se ejerce sobre la naturaleza, en cuanto implica un cierto orden y disposición de la materia, ya, desde Grecia, se vio que venía condicionada por la dinámica de la propia historia.

II

Si de la naturaleza física se segrega la naturaleza humana y ésta se inserta en el ámbito que le es más propio, el social, cabe culminar este proceso de fragmentación con una nueva disposición de cosas para hacer perdurable la nueva estructura. La intervención del derecho se hace entonces precisa para modificar el contexto político y económico, si ello fuera necesario, o para promover la contrucción de un orden más acorde con el resultado apetecido. El iter de cualquier regla jurídica no podrá explicarse, por lo mismo, al margen de la singular trayectoria del texto en el que se transcribe. Si el encuentro de un pasaje jurídico con la dogmática más actual no ocurre súbitamente, se impone conocer las vicisitudes por las que ha discurrido con antelación. Cuando en Roma se registran proyectos para elaborar una jurisprudencia de cariz más sistemático (piénsese en ciertas obras elaboradas a finales de la República), se opera bajo la influencia de modelos filosóficos, difundidos con cierto éxito por el estoicismo. Se incorporan, entonces, al mundo jurídico muchas expresiones y recursos propios de la retórica y la filosofía. Luego, ya al final de la época clásica, se abandona ese decorado, meramente literario, para ser sustituido por giros en los que prevalece la austeridad, la concisión y el rigor. Sin embargo, a pesar del cambio apuntado, el refinamiento de los juristas clásicos, cada vez más centrado en el cultivo de su especialidad, nunca dejó de prestar atención a ciertos principios, cuyo origen estoico parece innegable. Aequitas, benignitas, fides, humanitas, etc., desde su incorporación, se convirtieron en asiduos compañeros de viaje que, con mayor o menor énfasis, estarán siempre presentes en la resolución de muchos casos o en las respuestas dadas a las distintas cuestiones. La conexión lingüística, gramatical y filosófica del pensamiento estoico con la jurisprudencia romana, sobre todo en sus primeros momentos, es cuestión que cabrá matizar, pero no desconocer.

La historicidad acompaña al derecho, al igual que la sombra lo hace con respecto al cuerpo. Principios, reglas, axiomas y preceptos han tenido y tienen origen, evolución y desarrollo hasta lograr ser plasmados en los códigos de cada período. A juicio de Fuenteseca no puede desconocerse el substrato histórico que subyace en los fundamentos últimos del derecho. Escribe a este respecto que no sólo toda norma positiva, sino también todo principio jurídico tiene su propia historia y un pasado espiritual del que depende. En su positividad, el derecho se presenta vinculado a sus precedentes históricos114.

Desde la historicidad se divisa la base greco-latina del espíritu europeo y, si se quiere ser fiel a esta herencia, no cabe aislar el quehacer romanístico, pues, éste, al responder a las exigencias impuestas por el transcurso de los distintos acontecimientos, en líneas generales, no deja de promover la creación de doctrinas tolerantes y pacíficas, impulsadas, en cada caso, por voluntades colectivas o individuales, con el propósito de limar, reducir o aproximar las diferentes escuelas o mentalidades. La historicidad lleva de la mano la convicción de que es más lo que fluye que lo permanente y eso explica la prevalencia del devenir heracliteo sobre la estaticidad del ente aludida por el filósofo eleático.

En este contexto no caben logros definitivos ni conquistas imperecederas. El tránsito del ser humano obedece a un plan, cuya efectividad no se realiza de una vez por todas. Es una tarea que demanda continuidad, sin instalarse ni detenerse. Los compendios, puntos de confluencia y resultados globales suelen venir condicionados por episodios que, una vez transcurridos, no sirven para definir el porvenir y, de ahí, la apertura a una nueva situación en la que los argumentos téticos, antitéticos y sintéticos se suceden ininterrumpidamente. La reflexión del ser humano sobre su trayecto relativamente efímero y la conciencia de su propia historicidad, favorece la conversión en normas jurídicas de aquellas normas sociales que resultan más imprescindibles para asegurar la convivencia. Es ahí donde la función de los juristas se pone más a prueba para conjuntar, adecuadamente, intereses públicos y privados y satisfacer las variadas y, a veces, contrapuestas apetencias sociales, mediante el establecimiento de unas pautas de conducta, aceptables racional y socialmente. La historicidad se erige así en atributo esencial de la condición humana y se identifica con el impulso que moviliza a la naturaleza a buscar siempre la excelencia. El registro cronológico y geográfico de lo mutable y cambiante se configura, por lo demás, como un eficaz testimonio de una potencialidad que anhela llegar a realizarse de manera reiteradamente perfectiva.

La normativa jurídica como componente imprescindible de una adecuada organización social no puede separar la conducta que se pretende regular del contexto en la que ésta se enmarca. Es decir, en el origen de las distintas manifestaciones sociales hay un punto de conexión que las unifica y vincula. Tener en cuenta esta realidad supone no aislar, por principio, la disposición netamente jurídica de las aportaciones metajurídicas que, de algún modo, están presentes: convicciones morales, ideología, medio físico, educación, ambiente cultural, etc. Vislumbrar la relación última, existente entre los fenómenos sociales que concurren, contribuye a que la singularidad de las partes no impida tener una visión de conjunto, adquirir, aunque sea en ciernes, una cierta experiencia de la totalidad. Cuando el jurista se limita a la mera aplicación de un precepto, sin averiguar la ideología y las peculiaridades históricas que propiciaron su aparición, actúa como un mero técnico, sin prestar atención a todo lo que avala el contenido de esa regla. Se habla aquí de un proyecto difícilmente alcanzable, ciertamente, pero la comprobación de ese hecho tampoco debe ser óbice para dejar de perseguirlo, en cualquier caso. Aunque, accidentalmente, la naturaleza humana se transforma al hilo de las circunstancias que, frecuentemente, cambian, desde un punto de vista esencial, esa naturaleza permanece, lo que hace legítima la aspiración a un ordenamiento jurídico con pretensiones de universalidad. No se trata de un objetivo utópico, sino realizable y en sintonía con este anhelo es concebible un proyecto, cuya ejecución permite una flexible y ágil comunicación entre historia y dogmática, a la vez que impone adecuar las pautas de conducta a una subsistente naturaleza humana, cuyo despliegue histórico, cambiante y mudable, responda a las mismas ansias que, desde siempre, inducen a actuar de modo similar.

III

No es necesario que la inspección del derecho se extienda a todos los extremos de la vida. Si lo jurídico se inmiscuye en todos los repliegues de la amplia, variada y compleja realidad social, se origina una...

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