Fiscalidad española potencialmente en conflicto con la UE

AutorEduardo Martínez-Matosas
CargoAbogado del Área Fiscalidad Internacional de Rodés y Sala Abogados

Cada vez con m·s frecuencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) est· condenando a los Estados Miembros a retirar de su ordenamiento las disposiciones tributarias que atentan contra las libertades comunitarias (vÈase el reciente caso "Marks & Spencer").

La libre circulaciÛn de capitales y la libertad de establecimiento forman parte de los fundamentos de la UniÛn Europea, hasta el punto de ser una de sus seÒas de identidad. Estas libertades comunitarias esenciales contemplan, en general, la eliminaciÛn de los obst·culos a la entrada, permanencia y salida de los capitales o personas (fÌsicas o jurÌdicas) de un Estado Miembro a/en otro Estado Miembro. Estas libertades se sustentan, a su vez, en uno de los principios rectores de la UniÛn como es el de igualdad de trato. Consiste Èste en prohibir toda discriminaciÛn por razÛn de nacionalidad entre personas fÌsicas y jurÌdicas de los Estados Miembros, entendiendo por discriminar (de acuerdo con jurisprudencia reiterada del TJCE) "tratar de manera diferente situaciones similares, o bien tratar de manera idÈntica situaciones diferentes". Sin embargo, los ordenamientos jurÌdicos de los Estados Miembros y, en particular los ordenamientos fiscales, est·n impidiendo el pleno funcionamiento de estas libertades comunitarias por m·s que el TJCE dicte sentencias condenatorias.

Es bien cierto que EspaÒa es uno de los paÌses m·s expeditivos con relaciÛn a la implementaciÛn de la normativa europea y las sentencias del TJCE. No obstante, todavÌa existen numerosas disposiciones en la legislaciÛn fiscal espaÒola que potencialmente pueden entrar en conflicto con la normativa europea. Veamos algunas de las m·s significativas.

Dividendos extranjeros recibidos por persona fÌsica residente en EspaÒa

Cuando una persona fÌsica residente en EspaÒa recibe dividendos de una sociedad espaÒola, la doble imposiciÛn econÛmica (la sociedad que reparte el dividendo ya ha tributado por la misma renta en su Impuesto sobre Sociedades) puede ser eliminada mediante un mecanismo especial previsto en la normativa espaÒola. Sin embargo, cuando una persona fÌsica residente en EspaÒa recibe dividendos de una sociedad extranjera, sÛlo puede eliminarse la doble imposiciÛn jurÌdica (retenciÛn en la fuente extranjera), sin que la doble imposiciÛn econÛmica que provoca el Impuesto sobre Sociedades extranjero pueda ser objeto de eliminaciÛn.

No obstante, en el caso de dividendos procedentes de sociedades residentes en un...

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