Fiscalidad local

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LEGISLACIÓN

Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE de 27-10-2009).

Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el mode- lo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre (BOE de 3-11-2009).

Resolución de 19 de noviembre de 2009, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE de 25-11-2009).

IMPUESTOS

Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979 (BOE de 21-10-2009). Page 150

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Se desea saber, el epígrafe de las tarifas del Impuesto en el que se debe dar de alta la actividad de comercialización de reclamos publicitarios con el anagrama y nombre comercial de la empresa. Consulta Vinculante de la DGT de 10-6-2009.

"En la cuestión planteada por el sujeto pasivo consultante pueden presentarse dos situaciones diferentes que conviene analizar:

Que los trabajos de impresión realizados predominen sobre el valor de los objetos o artículos impresos debido a la escasa entidad económica de éstos últimos, tal caso sucedería en aquellas actividades de impresión realizadas, por ejemplo, en papel o cartón, tales como calendarios u otros productos de bajo coste, en los cuales se pone de manifiesto que lo que realmente adquiere relevancia es el trabajo de impresión y no el objeto o artículo impreso.

Según lo expuesto, la tributación correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas se limitaría a la actividad de impresión gráfica, sin que procediera contribuir en el mencionado impuesto por la actividad de venta de los artículos referidos, ya que de conformidad con el apartado 2.A) de la regla 4a de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas una y otras por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el pago de la cuota correspondiente a la actividad de impresión gráfica facultaría para la venta tanto al por mayor como al por menor de los artículos obtenidos.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 2a de la referida Instrucción, la entidad consultante deberá tributar por el epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, "Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema", que clasifica la actividad de impresión gráfica. Page 151

La clasificación en la rúbrica anterior corresponde incluso en aquellos casos, como el presente, en los que se encargue la ejecución material de las impresiones publicitarias a otras empresas ya que dicha ejecución se deberá realizar en función del diseño realizado por el consultante y conforme a la programación por él plan- teada, aportando éste las materias primas o productos sobre los que han de trabajar, lo cual supone que la actividad tenga la consideración de actividad de fabricación y que, por aplicación de la regla 8a de la Instrucción, deba clasificarse en el mencionado epígrafe 474.1 de la sección primera de las Tarifas.

Que el valor de los artículos que se van a someter al proceso de impresión predomine sobre los trabajos de impresión gráfica de los mismos, que pasarían, en este caso, a ocupar un segundo plano, respecto de la actividad de venta de los referidos artículos, constituyéndose ésta última como una actividad con sustantividad propia e independiente de la impresión gráfica.

Lo...

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