Fiscalidad local

Páginas223-230

Page 223

Legislación
Financiación local

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE 14-4-2009).

Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (BOE 25-4-2009).

Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en el Título 1 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (BOE 13-5-2009).

Resolución de 21 de mayo de 2009, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las entidades locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (BOE 27-5-2009).

Consultas de la DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre bienes inmuebles)

Sociedad Civil propietaria de una planta de producción de energía eléctrica mediante energía solar fotovoltaica ubicada en unos terrenos de naturaleza rústica cuya propiedad no corresponde a la misma sino que los tiene cedidos mediante contrato de arrendamiento. Se desea saber si se da alguna circunstancia para que la Sociedad Civil tenga la condición Page 224de sujeto pasivo del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 4-2- 2009.

"(...) debemos afirmar que la valoración de la maquinaria es necesaria para conformar el propio bien inmueble de características especiales siendo el hecho de que sea un conjunto complejo e indivisible para su funcionamiento lo que le confiere tal condición. Tal maquinaria es parte constitutiva del inmueble ya que sin su existencia no existiría el propio bien inmueble de características especiales no pudiéndose concebir, en este caso, una planta de producción de energía eléctrica mediante energía solar fotovoltaica, sin toda la maquinaria que requiere para su funcionamiento, ya que sin ella no constituiría un conjunto para la producción de energía. De tal modo, no resulta comparable un bien inmueble de características especiales con un inmueble urbano o rústico ya que, en éstos, de existir maquinaria, ésta se considera accesoria y se encuentra expresamente excluida (artículo 7.4.b) Texto Refundido Ley del Catastro Inmobiliario), mientras que en el bien inmueble de características especiales la maquinaria es constitutiva del inmueble.

Estas instalaciones y maquinaria forman parte del propio inmueble constituyendo el elemento principal del mismo para configurarse como un conjunto complejo de uso especializado siendo estos elementos, por tanto, los que determinan su clasificación como bienes inmuebles de características especiales a efectos catastrales.

A mayor abundamiento, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la base imponible, que está constituida por el valor catastral del inmueble, en el caso de los bienes inmuebles de características especiales (como es una planta de producción de energía eléctrica) incluye la maquinaria integrada en las instalaciones y que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas y, dada la importancia relativa de la maquinaria en el conjunto de este tipo de bienes, en el caso de que no se computara este elemento, el valor del inmueble no representaría la verdadera capacidad económica derivada de su titularidad. A estos efectos, no podemos dejar de mencionar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto directo ya que grava una manifestación de la riqueza, el valor de los bienes inmuebles en sus diversas categorías, que refleja la capacidad económica del sujeto pasivo.

De lo hasta aquí expuesto resulta evidente que lo que determina la calificación de la planta de producción de energía eléctrica como bien inmueble de características especiales son las construcciones e instalaciones que configuran la misma, no el suelo, que aparece así como elemento accesorio que además forma parte del bien inmueble de características especiales en su conjunto (artículo 8.1 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario anteriormente señalado) y, por ello, no puede servir Page 225 para atribuir la titularidad catastral, siendo dicha titularidad predicable del titular de la planta.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR