Fiscalidad local

LEGISLACIÓN

FINANCIACIÓN LOCAL

Resolución de 23 de junio de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de la Gomera (BOE 30-6-2005).

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Resolución de 8 de junio de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2005, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE 17-6-2005).

CONSULTAS DE LA DGT

IMPUESTOS

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Comprador a una promotora inmobiliaria de dos plazas de garaje, Se desea saber cuándo es sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Consulta Vinculante de la DGT de 28-2-2005.

"(...) de acuerdo con el artículo 17 transcrito, la realización de nueva construcción tendrá efectos catastrales el día siguiente al de la fecha de terminación de la obra, terminación acreditada en el correspondiente certificado de finalización de la obra.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la nueva construcción será objeto de gravamen en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan los efectos catastrales; y como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el primer día del período impositivo, y éste coincide con el año natural, los efectos tributarios se producirán el uno de enero siguiente al de la fecha certificada de terminación de la obra.

- Por lo que respecta a la alteración de orden jurídico consistente en la transmisión de la propiedad, la correspondiente declaración catastral ha de realizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la transmisión, de acuerdo con la letra c) del artículo 3 del Real Decreto 1448/1989.

El objeto de la declaración es la transmisión y la correspondiente adquisición de la propiedad de un bien inmueble catastrado. La adquisición de la propiedad en nuestro derecho se fundamenta en la "teoría del título y modo de adquirir" considerándose que para adquirir la propiedad por transmisión intervivos no basta con el mero contrato traslativo o acto constitutivo, sino que es necesario, además, otra formalidad o requisito que es precisamente el modo de adquirir o tradición, o lo que es lo mismo, la entrega de la posesión. Por tanto, el modo es el hecho que consuma y completa la adquisición de la propiedad, mediante la tradición o entrega de la posesión del bien inmueble transmitido, en el caso de la consulta, las edificaciones de nueva construcción.

Así, el artículo 1462 del Código Civil prescribe: "Artículo 1.462.

Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario".

Es claro que la escritura pública no solamente da forma jurídica al contrato traslativo documentándolo, sino que su otorgamiento equivale a la entrega del bien inmueble objeto de contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

En la fotocopia de la escritura pública de compraventa aportada junto con el escrito de consulta, que fue otorgada el 13 de junio de 2002, se hace constar que "La mercantil...., por su representación compareciente, VENDE Y TRANSMITE, libre de cargas no expresadas, arrendamientos y al corriente de pagos, el pleno dominio de la participación indivisa de la finca descrita en el expositivo I) de la presente, a los conyuges..., quienes la COMPRAN Y ADQUIEREN, en este acto, por el precio que la parte vendedora reconoce recibido y formaliza carta de pago de...".

Por lo tanto, de la escritura de compraventa aportada no resulta o se deduce que la transmisión y adquisición de la propiedad de la plazas de garaje se hubiera realizado antes del otorgamiento de la escritura, antes al contrario, es en el mismo acto de otorgamiento cuando se trasmite por el vendedor y adquiere por el comprador.

En la línea expuesta en los párrafos anteriores, hay que tener presente la Sentencia de 20 de septiembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con lo que debe entenderse por sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se transmite la propiedad de esta clase de bienes y se otorga escritura que documenta la transmisión, doctrina publicada en el BOE de 26 de noviembre de 2001, y que es del siguiente tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR