Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas311-313

Page 311

Mercantil
Sentencia de 25 de noviembre de 1950 Comision central de reclamaciones bancarias: su competencia

Los cuatro primeros motivos del recurso acusan incompetencia jurisdiccional de la Comisión Central, de reclamaciones bancarias para conocer del asunto del litigio por estimar el recurrente que la competencia radica en los amigables componedores o, en otro caso, en la Sección provincial de banca, como Organismos creados a tal fin por la Ley de 13 de octubre de 1938, y para el debido enjuiciamiento del tema que plantean dichos motivos, conviene recordar: I. °, el Decreto de 26 de mayo de, 1938, suspendió los procedimientos judiciales instados para obtener la reposición en cuentas corrientes de las cantidades extraídas sin firma del titular o de su legítimo representante; 2. °, que la Ley de 13 de octubre de 1938, reguló el procedimiento de restauración de la contabilidad de entidades bancarias que hubiera desaparecido por efecto de la guerra civil, y reguló, también, la reconstrucción dé saldos bancarios, activos y pasivos, afectados por la desaparición de la contabilidad, que quedaron inmovilizados, disponiendo, a este fin que la reconstrucción contable se practicase mediante acuerdo entre el banco o los clientes o a falta de acuerdo, por amigable composición forzosa, con intervenciones en algún supuesto de las Secciones provinciales de banca, para decidir, acerca de las discrepancias que surgieren entre los interesados y asignando carácter provisional al cifrado de saldos así obtenido ; ,y 3.°, la Ley de 12 de diciembre de 1942, alzó la suspensión de procedimientos ordenada por el citado Decreto de 26 de mayo de 1938, y dispuso el trámite a seguir en materia de reposición de cuentas corrientes, afectadas por extracciones realizadas, bajo dominio marxista, en virtud de documentes ya firmados por el titular de la cuenta o por persona legalmente autorizada, entre otros supuestos, mandando en losPage 312 artículos 19 al 21 que conociesen de los juicios incoados después de la publicación de aquella Ley, con competencia exclusiva, la Comisión Central de reclamaciones bancarias, previo trámite de instrucción por las Comisiones provinciales o locales, si la cantidad reclamada, en vía de reposición...

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