Fiscalidad internacional

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Legislación

Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007 (BOE 11-4-2009).

Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008 (BOE 12-5- 2008).

Consultas a la DGT

Tributación de una indemnización por causa de daños, perjuicios y persecución de los judíos en la Segunda Guerra Mundial indemnización reconocida por la República Federal Alemana a un residente en España. Contestación a consulta de la DGT de 6-2-2009.

"El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que:

"Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador". Conforme al artículo 5 de la LIRPF, "lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución española".

El artículo 19 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968) establece que: Page 236

"1. Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

  1. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentas de impuesto en el otro Estado contratante.

  2. El párrafo 2 se aplica igualmente a las pensiones y demás remuneraciones, periódicas o no, pagadas a una persona física por un Estado contratante, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en compensación de los daños o perjuicios sufridos a consecuencia de hostilidades o persecuciones políticas."

    Conforme a lo anterior, si la indemnización percibida por un residente en territorio español, contribuyente del IRPF, procedente de Alemania, tuviera naturaleza privada o no fuera satisfecha en compensación de los daños o perjuicios sufridos a consecuencia de hostilidades o persecuciones políticas, se sometería a tributación en España. Por el contrario, si la indemnización tuviera carácter público y fuera satisfecha en compensación de los daños o perjuicios antes referidos podría someterse a imposición en Alemania, si así se estableciera en la legislación alemana, estando exenta de tributación en España.

    En el supuesto planteado, la indemnización por causa de daños, perjuicios y persecución de los judíos en la Segunda Guerra Mundial que percibe el consultante ha sido concedida por la República Federal Alemana a consecuencia de hostilidades o persecuciones políticas por lo que, dada su naturaleza pública, estará exenta de tributación en España."

    Pensión de viudedad obtenida por una persona de nacionalidad francesa y residente en Francia con motivo del fallecimiento de su marido que fue funcionario español. Contestación a consulta de la DGT de 18- 2-2009

    "De acuerdo...

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