El trabajo a domicilio. Su definición. Relación empresa-trabajador a domicilio

AutorJaume Arnal Maqueda
Cargo del AutorAbogado

CAPÍTULO I

Trabajo a domicilio

El trabajo a domilicio ha sido utilizado desde siempre en las relaciones laborales y ha merecido, como una especialidad en cuanto a su forma de desarrollo, las consideraciones precisas y necesarias por parte del legislador y, a donde no ha llegado, ha entrado, en cumplimiento de su obligación, el juzgador.

Sin adentrarnos en otras disposiciones legales, la derogada Ley del Contrato de Trabajo, de 26 de enero de 1942, le dedicaba todo un Título, prestándole mayor atención que el actual Estatuto de los Trabajadores que, en su regulación, es bien parco, limitándose a un solo artículo, el 13. No obstante, la parquedad es bien significativa, pues nos viene a decir que el trabajador a domicilio es un trabajador más al que le son de aplicación todas y cada una de las prescripciones que contiene, y con las solas excepciones que vengan marcadas por la legislación complementaria (jornada, horario) y con las matizaciones normales y lógicas dada la especialidad de la prestación del trabajo, que se hace en forma intermitente, la mayoría de los casos y sin la vigilancia física y directa de la empresa en el momento de su realización y en domicilio elegido libremente, y sin presiones de la empresa, por el propio trabajador. Estas matizaciones se han de poner de manifiesto en materias tan importantes como puedan serlo las salariales, las de jornada, las de Seguridad Social, por ejemplo (1 y 2).

Por ello, al tratar sobre el trabajo a domicilio debemos tener en nuestra presencia el Estatuto de los Trabajadores y todas aquellas disposiciones que se han dictado ampliándolo o modificándolo o simplemente interpretándolo, y sacando las lógicas conclusiones de aquello que, por lógica, no se le ha de poder aplicar o bien aplicar de forma tangencial.

Como primera consideración, hemos de ver que el Estatuto no trata al trabajo a domicilio dentro de los excluidos ni dentro de los especiales y, por ello, se trata de un trabajo «normal», tal vez, y empleando un simil, «que va por libre».

Otra ley fundamental, como pueda serlo la General de la Seguridad Social, específica que estarán comprendidos en el sistema General de la Seguridad Social todos los españoles, cualquiera que sea su sexo, estado civil, profesión, los trabajadores por cuenta ajena cualquiera que sea su relación laboral «e incluidos los trabajadores a domicilio». Si esta Ley los cita expresamente es la consecuencia de que, durante un largo período de tiempo, habían sido ignorados en la protección de determinadas contingencias (enfermedad, por ejemplo). Y también hace el aparte por cuanto, en este campo, sí se produce una modalidad muy diferenciada ante las dificultades que se presentan en el momento de las altas, bajas y cotización y como consecuencia de la falta de continuidad (en la mayoría de los casos) en cuanto a la prestación del trabajo, ya sea ello debido a la empresa o al propio trabajador; la empresa por carencia de pedidos, por estacionalidad en sus funciones o tareas; el trabajador por razones familiares, etc.

El trabajo a domicilio ha merecido, asimismo, un tratamiento fiscal. El Impuesto sobre Actividades Industriales y Comerciales, Licencia Fiscal, considera la incidencia de los trabajadores en la plantilla de la empresa, y conocedor el legislador que el trabajador a domicilio es un trabajador «fragmentario», al meterlo en la plantilla, lo hace por partes y no por totalidad.

Todo ello pone de manfiesto la existencia del trabajo a domicilio y la necesidad de ampararlo por la legislación del Estado en todos los aspectos precisos: laboral, fiscal y de la Seguridad Social.

CAPÍTULO II VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL TRABAJO A DOMICILIO

El trabajo a domicilio ha pasado históricamente de ser una actividad vergonzante a una auténtica actividad profesional. Dicho trabajo escondía muchas necesidades y generalmente, al menos en un elevado porcentaje, era practicado por capas sociales que, por su categoría, consideraban deshonroso realizar un trabajo remunerado por cuenta ajena y con desplazamiento al lugar del trabajo y en donde se debía establecer una convivencia con el resto de la plantilla. La solución del aporte a la familia de unos salarios venía constituida por la solución del trabajo a domicilio, ya que ello permitía obtener unos ingresos, permanecer en el propio domicilio, no compartir el taller y esconder una situación económica no acorde con la categoría auto-otorgada. La situación ha cambiado, y en unos momentos en que se presume de trabajar, el trabajo a domicilio ha podido salir de su catacumba y merecer la categoría que realmente tiene.

Los argumentos de su permanencia pueden ser argüidos por ambas partes contratantes y, en lo esencial se hallan acordes.

  1. - Las ventajas que ofrece a la empresa pueden resumirse en:

    1. Regulación automática de la plantilla.

      1. Empresas con trabajadores a domicilio solamente. En este supuesto no caben más consideraciones, pues el trabajo a domicilio constituye la única fuente de mano de obra.

      2. Empresas con personal de taller y a domicilio. Aquí el personal a domicilio se contrata para completar una plantilla que, en determinadas épocas del año, se muestra insuficiente y en las empresas más o menos estacionales tener trabajadores de taller ha de suponer un excedente en aquellos momentos de baja temporada y que en definitiva permanecerían sin realizar una función efectiva y vendrían a encarecer el producto final y crear una barrera difícilmente salvable de cara la competencia.

      3. Empresas con personal de taller, a domicilio y pieceros. Aquí el supuesto es el mismo de la situación anterior. El trabajor a domicilio viene a completar la propia plantilla y a los talleres pieceros que no siempre se hallan a disposición, bien por atender primordialmente a empresas que les proporcionan tarea todo el año o bien por no poder atender la avalancha estacional que se produce en determinados casos.

      En taller piecero se presenta como solución a las empresas que, por las circunstancias estructurales de las mismas o estacionales o de otra índole, no les es permitido mantener una extensa o suficiente plantilla. Estos talleres son, a su vez, empresas en todas sus consecuencias. Requieren de sus inscripciones en Industria, Hacienda, Seguridad Social (Régimen General para los trabajadores empleados; Autónomos para el titular cuando la empresa es individual), Municipio, Trabajo, etc. El trato se presenta entre dos entes de la misma categoría, entre cliente y...

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