Fiscalidad Internacional

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Jurisprudencia

Pagos por arrendamiento con opción de compra de aeronaves: calificación como cánones. SAN 24-4-2008.

Fundamento jurídico 6º: "La cuestión de fondo a determinar es si los pagos hechos a la sociedad reclamante tienen la consideración de cánones por arrendamiento como considera la Inspección, sometidos, por tanto, a tributación en España o si por el contrario estamos en presencia de un contrato, semejante al arrendamiento financiero, que se perfecciona con el ejercicio de la opción de compra, constituyendo, entonces, no cánones sino rendimientos de actividad empresarial, sometidos a tributación exclusivamente en Noruega.

A tal efecto conviene señalar 1º) que en los contratos celebrados en el año 1994, la empresa Helikopter Service, SA, residente en Noruega y constituida por las leyes noruegas, en adelante HS, concede una opción de compra a Cosmar, sobre los Helicopteros marca Sikorsky destinados fundamentalmente a tareas de salvamento y lucha contra la contaminación, a través de contratos suscritos con la Dirección General de la Marina Mercante, o en su caso, con la sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar, SA), cada uno con el indicativo de matrícula, dispositivos, instrumentos, maquinaria, aparatos y equipos de cualquier modo contenidos en el apéndice al contrato.

Los contratos son de fecha 18 de enero de 1994 para los helicópteros Helimer Andalucía, Helimer Canarias y Helimer Mediterráneo y de 15 de septiembre de 1994, para Helimer Cantábrico, si bien el Canarias y Andalucía habían sido arrendados con anterioridad por Cosmar.

El Helimer Galicia fue adquirido después por Bansabadell Sogeleasing, con quien Cosmar suscribió un contrato de compraventa.

En los contratos se recogía una opción de compra ejercitable el 31 de marzo de 1997, para el Helimer Andalucía y el 31 de agos-Page 172to de 1997 para el Canarias, el 1 de junio de 1998, para el Mediterráneo y el 31 de enero de 2001, para el Helimer Cantábrico.

Asimismo, figuraba en los expositivos previos al acuerdo que las aeronaves estaban arrendadas a Helicsa.

La opción de compra se efectuaría siempre en base a las condiciones pactadas en el contrato, conforme a las cuales HS transfería y vendía libre de toda carga las aeronaves y equipos y Cosmar las compraba. La finalización de la opción de compra coincide con la del contrato de arrendamiento de dichas aeronaves entre la sociedad noruega y Helicsa.

2) Se establece el pago de una renta mensual (cláusula 2) que coincide con la fijada en el contrato de arrendamiento entre Helicsa HS y si la compra deviene definitiva, los pagos así realizados servirían como anticipos del precio de compra fijado.

Cualquier otro pago respecto a la compra no cubierto por la cantidad fija de alquiler o cualquier cantidad pendiente de la misma, será hecha efectiva en la fecha del cierre, es decir, cuando se ejercite la opción de compra o en una fecha anterior, si Cosmar decide cerrar la venta (cláusulas 2 y 8).

Asimismo, en el contrato se establece un valor residual del helicóptero al día del cierre, es decir, cuando se haga efectiva la compra.

3) Cuando la compra haya sido cerrada, HS cederá el acuerdo de arrendamiento entre HS y Helicsa a Cosmar (cláusula 3ª), acordándose, entonces, que tras la entrega de la aeronave, Cosmar tendrá los derechos de arrendador en el contrato de arrendamiento (cláusula 4ª).

4) El título de propiedad de la aeronave pertenecerá a la entidad noruega hasta que la compra haya sido efectuada. HS es y será el propietario legal y beneficiario de la aeronave y Cosmar no tendrá derecho, título o interés alguno sobre el helicóptero o cualquier parte del mismo excepto lo expresamente previsto en este contrato (cláusula 5ª).

5) Se fija una fecha de duración del contrato -que coincide de adjudicación de los contratos administrativos de salvamento y lucha contra la contaminación-, que podrá anticiparse si Cosmar decide cerrar la compra, estableciéndose que, en esas...

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