Fiscalidad internacional

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Legislación

Corrección de errores de la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345 (BOE 2-11-2007).

Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario (BOE 29-11-2007).

Jurisprudencia

Concepto de "asistencia técnica" a los efectos de considerar una determinada prestación como "canon" en los convenios de doble imposición. STS 21 junio 2007.

Fundamentos jurídicos 5º y 6º: " (...)Dicho contrato pone de manifiesto "que OM Int. por medio de su íntegro subsidiario OM Internacional B.V. posee un interés minoritario en OM Ib", pretendiéndose que "OM Ib sea un mercado de productos financieros derivados con Cámara de Compensación Integrada en Madrid, España, basado en el concepto de OM", y que por ello OM Ib reconocía mediante el acuerdo suscrito la prestación de los siguientes servicios por parte de OM Int. en orden al es-Page 130tablecimiento y puesta en marcha de OM Ib.: a) Prospección de mercados; b) Estudios de viabilidad; c) Diseño estratégico; d) Prospección y selección de socios españoles; e) Selección y entrenamiento y training del Director General, por los que se pagó una compensación de 214.881.041 ptas.

Esta operación, para la demandante, constituía una simple prestación de servicios efectuada por profesionales independientes, que no estaba sujeta a tributación en España de conformidad con el art. 14 del Convenio Hispano-Sueco de 16 de junio de 1976, debiendo incluirse, en todo caso, las rentas en el ámbito del art. 7 (beneficios empresariales).

Por el contrario, para la Inspección, la verdadera naturaleza de dicha operación es la de asistencia técnica, teniendo la contraprestación el carácter de canon, por lo que, de conformidad con el artículo 12, 2 y 3 del referido Convenio de doble imposición, debe tributar al tipo del 10%, basándose en lo dispuesto en el Decreto 2343/1973, de 21 de septiembre, por el que se regulaba la transferencia de tecnología desde el...

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