Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cantabria. Reclamaciones económico-administrativas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Decreto 143/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCAN de 19-12-02).

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que el conocimiento de las reclamaciones relativas a la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, el artículo tercero. 3) de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, según la redacción dada por el artículo 7 de la Ley de Cantabria 7/2000, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a los siguientes órganos:

Al Consejero de Economía y Hacienda y a la Junta Económico Administrativa. Igualmente establece que la composición de la Junta Económico Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación, rapidez y economía procesal. Las resoluciones de la Junta Económico Administrativa o del Consejero de Economía y Hacienda pondrán término a la vía administrativa y serán recurribles en vía contenciosa administrativa». Por otro lado, la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma implica, igualmente, el reconocimiento y liquidación de obligaciones del Tesoro, derechos pasivos, operaciones de pago, actuaciones todas ellas que pueden suscitar cuestiones tanto de hecho como de derecho, haciéndose preciso, por tanto, disponer de un instrumento normativo adaptado a la regulación estatal de las reclamaciones económico administrativas, dada por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, que venga a sustituir al obsoleto Reglamento actualmente vigente en Cantabria aprobado por Decreto 98/1986, de 31 de octubre. A tal fin la Disposición Adicional Primera de la Citada Ley de Cantabria 7/2000, encomienda al Consejo de Gobierno, para que en el plazo de seis meses, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, proceda a la elaboración y aprobación de un reglamento por el que se regule el funcionamiento de la Junta Económico Administrativa, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. Es en este ámbito de desarrollo en el que se articula el presente Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual se estructura en siete Títulos y 102 artículos, a lo largo de los cuales, y ajustándose a los principios establecidos en la Ley de Finanzas, se establece un procedimiento ágil y operativo de actuación de los órganos competentes en la tramitación de las reclamaciones económico administrativas, así como a la hora de resolver todo tipo de incidencias, suspensión de actos impugnados y tramitación de procedimientos especiales, todo ello con la máxima transparencia en el procedimiento y respeto de los derechos y garantías de los reclamantes.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2002.

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En defecto de lo establecido en el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones estatales en materia de reclamaciones económico administrativas y de funcionamiento de los órganos colegiados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El presente Reglamento se aplicará a todos los procedimientos en curso. No obstante, los trámites ya concluidos conservarán su validez. Los trámites ya iniciados, pero todavía no concluidos, seguirán rigiéndose, hasta su conclusión, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la entrada en vigor de este Reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, y desde la entrada en vigor de este Decreto, queda derogado el Decreto 98/1986, de 31de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión económico financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones interpretativas, aclaratorias y de desarrollo que resulten precisas para la aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, debiendo publicarse también en el BOE.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE SE SUSCITEN EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN

ECONÓMICO- FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

TÍTULO I Ámbito de aplicación y actos impugnables.

Artículo 1.-Normas aplicables.

1. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos y actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria referidos a las materias que se mencionan en el artículo siguiente, se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en las normas legales que las regulen y en el presente Reglamento.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los procedimientos específicos de impugnación previstos para los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que los tengan establecidos, así como del recurso de reposición y de los procedimientos especiales de revisión previstos en el Capítulo VIII del Título III de la Ley General Tributaria.

    Artículo 2.-Materias objeto de las reclamaciones económico administrativas. Las reclamaciones económico administrativas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuirán al conocimiento y resolución de los órganos económico administrativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, cuando se produzcan en relación con las materias siguientes:

    1. Gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos y exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de la Administración Institucional vinculada o dependiente del Gobierno de Cantabria. Por tratarse de competencia propia de los órganos económico administrativos del Estado, quedan expresamente excluidas del conocimiento y resolución de los órganos económico administrativos del Gobierno de Cantabria las reclamaciones que se susciten en materia de tributos cedidos a éste por el Estado o cuando se trate de recargos establecidos por el mismo sobre tributos del Estado.

    2. El reconocimiento o la liquidación de obligaciones de la Hacienda del Gobierno de Cantabria por parte de los órganos competentes y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Cualesquiera otras respecto de las cuales así se declare por precepto legal expreso. Artículo 3.- Actos susceptibles de reclamación. La reclamación económico administrativa será admisible en relación con las materias a que se refiere el artículo anterior contra los actos siguientes:

    5. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación.

    6. Los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión. Artículo 4.- En particular: actos administrativos y actuaciones susceptibles de reclamación en el ámbito tributario.

      1. En particular, y por lo que al ámbito tributario se refiere, serán impugnables los actos administrativos siguientes:

    7. Las liquidaciones provisionales o definitivas.

    8. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de su declaración liquidación o autoliquidación instada por el sujeto pasivo u obligado tributario.

    9. Las comprobaciones de valor de los bienes y derechos, así como los actos de fijación de valores o bases imponibles, cuando su normativa reguladora lo establezca.

    10. Los que, con carácter previo denieguen o reconozcan regímenes de exención o bonificación tributaria.

    11. Los que establezcan el régimen tributario aplicable al sujeto pasivo, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

    12. Los que impongan sanciones tributarias independientes de cualquier clase de liquidación.

    13. Los originados por la gestión recaudatoria.

    14. Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria.

  2. Igualmente, serán impugnables, las actuaciones tributarias siguientes:

    1. Los actos de repercusión tributaria previstos legalmente.

    2. Las retenciones efectuadas por el sustituto del contribuyente o por las personas obligadas por Ley a practicar la retención. Artículo 5.-Actos no reclamables.

      1. No se admitirá reclamación económico administrativa respecto de los siguientes actos:

    3. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.

    4. Los dictados en procedimientos en los que esté reservada...

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