Fiscalidad internacional

Legislacion

Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallinn el 3 de septiembre de 2003 (BOE 3-2-2005).

Orden EHA/408/2005, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación (BOE 25-2-2005).

Consultas de la DGT

Tributación de rentas de funcionarios de la ONU. Consulta de la DGT de 21-10-2004.

"Si, en aplicación de dichas normas, los consultantes resultan ser residentes fiscalmente en España, estarán sometidos a imposición en este país por su renta mundial, sin perjuicio de las exenciones a que tengan derecho, entre las que se encuentra la exención de las retribuciones que perciban como funcionarios de un Organismo Especializado de Naciones Unidas, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947 y en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a los que se adhirió España mediante Instrumentos de 13 de julio de 1974 (BOE de 25 de noviembre y 17 de octubre de 1974), siempre que acrediten su condición de funcionarios de alguno de dichos Organismos. Para que sean aplicables las Page 140 exenciones sobre los sueldos y emolumentos pagados por la ONU, hay que ser funcionario de la propia ONU o de uno de sus Organismos especializados. En este sentido, el artículo V en la sección 17 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU, establece: «Sección 17. El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los miembros». Por su parte el artículo VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de la ONU, en su sección 18, establece: «Sección 18. Cada organismo especializado determinará las categorías de funcionarios a quienes se aplicarán las disposiciones del presente artículo y del artículo VIII, y las comunicará a los gobiernos de todos los Estados Partes en la presente Convención con respecto a tal organismo especializado, así como al Secretario General de Naciones Unidas. Los nombres de los funcionarios comprendidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los referidos gobiernos».

Si los consultantes se encuentran dentro de estas categorías, les serán de aplicación en España las exenciones sobre los sueldos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR