Fiscalidad de la Unión Europea

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Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido - deducción - fraude fiscal - control - procedimiento judicial)

Fiscalidad - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado - Prestaciones realizadas- Control - Prestador que no dispone de los medios necesarios - Concepto de fraude fiscal - Obligación de comprobar de oficio el fraude fiscal - Exigencia de prestación efectiva del servicio - Obligación de llevar una contabilidad suficientemente detallada - Procedimiento judicial - Prohibición de que el juez califique penalmente el fraude y agrave la situación del demandante. Asunto C-18/13. STJUE 13-2-2014.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en esta Sentencia que la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un sujeto pasivo deduzca el IVA que figura en las facturas emitidas por un prestador de servicios cuando, aunque la prestación se haya realizado, resulte que no ha sido efectivamente realizada por ese prestador o por su subcontratista particularmente porque no disponían del personal, de los recursos materiales ni de los activos que serían necesarios para prestar el servicio, porque los costes de su prestación efectiva del servicio no se han justificado en su contabilidad o porque la identidad de las personas que firmaron determinados documentos como prestadores del servicio resultó ser incorrecta, siempre que se cumpla la doble condición de que tales hechos sean constitutivos de un comportamiento fraudulento y que, teniendo en cuenta los elementos objetivos presentados por las autoridades tributarias, se demuestre que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que la operación invocada formaba parte de dicho fraude para fundamentar el derecho de deducción, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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Añade el Tribunal en esta Sentencia que cuando los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados o facultados para examinar de oficio los fundamentos de Derecho basados en una norma del Derecho nacional de carácter imperativo, deben hacerlo por referencia a una norma del Derecho de la Unión Europea de carácter imperativo como la que exige a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales que denieguen el derecho a deducir el IVA cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que ese derecho ha sido invocado de modo fraudulento o abusivo. Señala que incumbe a dichos órganos jurisdiccionales, al apreciar el...

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