Idea general

AutorFrancisco Javier Jiménez Muñoz
Páginas23-24

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El término usura (o mejor en plural, usurae) hace referencia simplemente a los intereses (preferentemente a los retributivos), y se tiñó de una fuerte connotación negativa durante el largo período de prohibición, más o menos rigurosa, de los mismos. Por ello, cuando se inicia la admisión de la licitud de los intereses, se acuña este término (derivación de interesse, proveniente a su vez de inter esse e id quod interest) para hacer referencia a los intereses lícitos (entendidos como una indemnización, una concreción del id quod interest del acreedor en la obligación principal), mientras que se reserva el viejo término usura (ahora en singular) para referirse al fenómeno de los intereses ilícitos.

Así, un detallado análisis del concepto de usura precisa de un previo estudio histó-rico del propio concepto de intereses, con el que se entrecruza. Es necesario por tanto conocer la evolución histórica del fenómeno fisiológico de los intereses para comprender bien el fenómeno patólogico de la usura, que supone en el fondo una variante de aquél.

La evolución del tratamiento dado a los intereses1constituye uno de los fenómenos en que con mayor incidencia se reflejan las diversas fases de la evolución histó-rica económica, hasta el punto de que, para algún autor2, la historia de los intereses constituye no sólo un problema de deber y tener, sino una decisión entre derecho e injusticia, de modo que los intereses representarían uno de los índices más fieles y significativos de la evolución del mercado de capitales.

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La consideración actual de los intereses como frutos civiles proviene sustancialmente del Derecho civil nacido a raíz del Code civil napoleónico, que encuadra bajo la categoría de los frutos civiles distintas entidades de gran importancia económica3. Si bien ya era conocida esta concepción en el Derecho romano4, la categoría de los frutos civiles adquiere durante el período de formación del Code una nueva función, adecuada al Derecho burgués relacionado con el incipiente sistema capitalista, estableciéndose unos "frutos civiles" junto a los frutos naturales a través de una agregación analógica. La concepción de los intereses como frutos civiles permanecerá igual en las codificaciones posteriores al Code, tanto en aquéllas directamente inspiradas en él como en otras.

Sin embargo, ni los trabajos preparatorios ni los estudios que precedieron al Code arrojan luz sobre las razones de la categorización de los frutos en civiles...

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