El Ministerio Fiscal en la defensa de los consumidores y usuarios

AutorJavier Moscoso
CargoFiscal General del Estado
Páginas82-91

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Se trata en esta Conferencia de establecer la relación que puede existir entre el Ministerio Fiscal y los consumidores, y ver qué es lo que puede aportar con su trabajo el Ministerio Fiscal en este mundo de consumidores y usuarios. He observado que en el ciclo de conferencias y de clases que se han venido dando durante estos días en la Universidad, temas afines a los que yo podría decir ya han sido tocados, por ello me ha parecido oportuno centrar mi intervención, en primer lugar hablando del Ministerio Fiscal (creo que el Ministerio Fiscal todavía es un organismo, una institución bastante desconocida en este país) y al hilo de la explicación de lo que es, conforme a nuestra Constitución, el Ministerio Fiscal entraré en relación con la problemática concreta de este curso.

En varias ocasiones ya he sostenido que a partir de nuestra Constitución del año 78, en lo que es el Ministerio Fiscal, se ha producido un cambio cualitativo en su propia naturaleza y en su esencia, y por descontado en las funciones que tradicionalmente venia desempeñando. Es una institución antigua, histórica; se remonta en la historia hasta los viejos jueces, pero en su configuración actual es una institución algo más que centenaria de origen próximo al derecho francés, pero en caso con un abolengo ya en nuestro país, porque es plenamente conocido, con un sentido parecido al que actualmente tiene desde la segunda mitad del pasado siglo; pero a partir de la Constitución se le confiere una diferencia cualitativa con relación a lo que el Ministerio Fiscal viene conociendo por la opinión pública y sobre todo con relación a lo que del Fiscal se siente por algunos sectores de la opinión pública en el sentido de alguna forma peyorativa.

El Fiscal, se suele entender que es el acusador, y el que persigue exclusivamente a los delincuentes, el que implacablemente intenta obtener una sentencia condenatoria, función que nunca era ajustada al cometido del Ministerio Fiscal, pero que si en alguna vez pudo ser aproximada a esa imagen, después como digo a la Constitución hay que descartarlo porque realmente la Constitución lo que configura en nuestro ordenamiento jurídico es un Ministerio Fiscal preocupado y obsesionado por la defensa de la legalidad.

Se regula el Ministerio Fiscal en nuestro texto constitucional en el título 7 que se dedica al poder judicial en el art. 124 y siguientes, y se dice que el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley de oficio, o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfación del interés social.

En párrafos sucesivos de este artículo se habla de los principios que informa la organización del Ministerio Fiscal que son esencialmente el de unidad y dependencia jerárquica; el Fiscal es uno en todo el ámbito del Estado y los principios de legalidad e imparcialidad; y se precisa también en la Constitución cómo debe ser nombrado el Fiscal General del Estado, que lo es por el Rey a propuesta del Gobierno o el Consejo General del Page 83 Poder Judicial. Pues bien, a mi juicio, después de este texto se puede sostener que hay una diferencia cualitativa con relación a la imagen que históricamente presenta el Ministerio Fiscal en razón a las siguientes consideraciones.

En primer lugar, porque es la primera vez que el Ministerio Fiscal tiene rango Constitucional; institución conocida desde el siglo pasado, no había sido objeto de atención Constitucional, con la única excepción de la Constitución de 1931 (a la que me referiré brevemente más adelante) que cita al Ministerio Fiscal, y lo configura de manera distinta a como actualmente lo está, porque dice que deberá tener las mismas garantías de independencia que el poder judicial; pero como la Constitución de 1931 tuvo posterior desarrollo, se quedó en una especie de precepto imagen, que no pudo plasmarse en la realidad del funcionamiento del Ministerio Público.

Pero en todo caso, el hecho de que por primera vez tenga rango Constitucional creo que merece la pena de ser resaltado y que le da ya una diferencia cualitativa importante con relación al Ministerio Fiscal histórico en nuestro país.

En segundo lugar, entiendo que esta diferencia cualitativa viene impuesta también por la amplitud de las funciones que nuestra Constitución le otorga. Le otorga, de forma preferente, esa función específica de la defensa de la legalidad. No de forma excluyen-te; evidentemente la defensa de la legalidad es algo que compete a otras instituciones del Estado, pero a ninguna en la Constitución se le hace un mandato tan específico como se le hace al Ministerio Fiscal de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Es el principal protagonista constitucional de la defensa de la legalidad, pero le otorga además un buen capítulo de otras funciones, todas ellas importantes; debe defender los derechos de los ciudadanos, el interés público tutelado por la ley, la independencia de los Tribunales, y debe procurar ante éstos la satisfacción del interés social. En ningún momento histórico el Ministerio Fiscal ha tenido tantas competencias como se puede deducir de un simple examen del derecho positivo previo a nuestro derecho constitucional, sin remontarnos más allá que un poco más de un siglo a la Ley provisional orgánica del Poder Judicial del 15 de septiembre de 1870, que, como ustedes saben, ha estado vigente hasta el año 1985.

En la Ley Orgánica de 1870, hace algo más de un siglo, cuando se habla del Fiscal se dice: El Ministerio Fiscal velará por la observancia de esta ley y de las demás que se refieran a la organización de los juzgados y tribunales. Es decir, le impone un mandato concreto: el cumplimiento de esa ley, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y añade este artículo: promoverán la acción de la Justicia en cuanto concierne al interés público y tendrá la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial. La Ley Orgánica del siglo pasado ni cita el interés social, que es una conquista muy reciente, como veremos más adelante, ni habla de los derechos de los ciudadanos, pese a ser una ley que surge en el ámbito liberal de la Constitución del 69, ni encomienda de forma específica de los tribunales al Ministerio Fiscal.

El Estatuto del Ministerio Fiscal del 31 de junio del año 26, que es la normativa específica siguiente en el orden cronológico que se refiere al Ministerio Fiscal, reproduce literalmente el precepto de 1870; es decir tiene, en Page 84 consecuencia, las mismas insuficiencias que el que tenía la Ley de 1870. El reglamento orgánico de 27 de febrero del año 27, aun siendo parecido a la Ley Orgánica, viene a resultar más escueto y dice: El Ministerio Fiscal, como representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial, tiene a su cargo la misión de cuidar de que se administre pronto y cumplidamente la Justicia.

Excluye en consecuencia ese específico mandato de la defensa de los derechos de los ciudadanos y sigue desconociendo esa apelación al interés social, que es mucho más moderna.

La Ley Orgánica...

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