Fiscal

AutorJosé María Rodrígüez-Villamil
CargoAbogado del Estado
Páginas1347-1358

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de mayo de 1966 - Normas para liquidar las relaciones anuales de suministros de energía eléctrica presentadas por las empresas suministraDORAS
Antecedentes

En enero de 1961 se presentó en la Oficina liquidadora de Madrid por la Entidad «Eléctricas Leonesas», S. A. una relación haciendo constar el suministro de energía eléctrica para la tracción de la R. E. N. F. E. del año 1960 por un importe de 10.853.419,63 pesetas en el que estaba incluido el recargo de O. F. I. L. E. correspondiente.

Sobre tal cantidad, la Abogacía del Estado giró la oportuna liquidación al 3 por 100, concepto suministros, por un total de 280.929,15 pesetas, ingresado a su tiempo.

La Entidad contribuyente entabló recurso contra la liquidación alegando que los suministros a la R. E. N.. F. E. estaban exentos del impuesto por la Ley del mismo de 21 de marzo de 1958, artículo 3.°, letra B), apartado 8.°, según el cual están exentos los actos y contratos en los que la obligación de pago recaiga sobre la R. E. N. F. E., estando atribuido a la misma el carácter de sujeto pasivo del Impuesto en el artículo 74 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas de 18 de marzo de 1954, salvo el caso de que en la tarifa de aplicación se haga constar lo contrario, en cuanto al consumo de energía eléctrica por el Estado, provinciaPage 1348 o Municipio, son de cuenta del consumidor, estando encargadas, las Compañías suministradoras de la recaudación de los mismos, criterio interpretativo general, confirmado de modo particular para el caso concreto de la reclamación por la Orden del Ministerio de Industria de 4 de febrero de 1954.

En ella se determina que tales normas están en contradicción con lo establecido en el impuesto de Derechos reales, pues que si bien éste, en el artículo 59 de su Reglamento, número 2.°, dice que en los suministros de alumbrado, cualquiera que sea la otra parte contratante, satisfará el impuesto el contratista, esta última expresión hay que interpretarla en el sentido de ser el contratista el que materialmente realice el pago en calidad de recaudador del Impuesto, condición ésta que se deriva del citado artículo 74 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, pero noque en definitiva haya de soportar la carga tributaria, que, de otra parte, siempre seria aplicable la exención tributaria del Decreto-Ley de 24 de marzo de 1950, amparada en la disposición transitoria 4.a de la Ley del Impuesto, y también en su disposición transitoria 1.a, en cuanto establece que sus preceptos, en cuanto modifiquen las disposiciones anteriormente en vigor, se aplicarán a los actos y contratos causados y celebrados a partir de 1 de mayo de 1958, y como los suministros a la R. E. N. F. E. se iniciaron en 1949, había de entenderse el contrato de suministro con carácter ilimitado, en cuanto al tiempo, desde ese mismo momento.

El Tribunal provincial denegó el recurso fundándose en que, realizado el suministro en el año 1960, le era aplicable la Ley del Impuesto de 21 de marzo de 1958, ya que en el artículo 59, número 2 del Reglamento de la misma dispone que en los suministros de electricidad, cualquiera que sea la otra parte contratante, satisfará el impuesto el contratista, en el caso la recurrente, de donde es inoperante la exención que pudiera asistir a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

El fallo fue recurrido ante el Central alegando que la Administración había admitido la exención hasta la publicación de la actual Ley del Impuesto, y debió seguirla aplicando, ya que no puede admitirse que la Administración estime que el...

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