Firma electrónica, certificados y entidades de certificación.

AutorApol.lònia Martínez Nadal
CargoProfesora Titular de Derecho mercantil en la Universitat de les Illes Balears
Páginas49-60

Desde el cierre y publicación de la anterior sección dedicada a la firma electrónica, los certificados y las entidades de certificación, se han producido algunas novedades, de distinto rango y con un distinto ámbito de aplicación.

En primer lugar, en el ámbito nacional, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2000 la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de octubre de 2000 sobre el uso de la firma electrónica por los fedatarios públicos; en virtud de esta resolución se deroga la Resolución Circular de 26 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de setiembre, sobre firma electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo) de la que dábamos noticia en la sección anterior dedicada a firma electrónica y certificados.

Y, en segundo lugar, a nivel comunitario, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 16 de noviembre de 2000 se ha publicado la Decisión de la Comisión de 6 de noviembre de 2000 relativa a los criterios mínimos que deben tener en cuenta los Estados miembros para designar organismos de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica; en concreto, dicho apartado y precepto se refieren a los dispositivos seguros de creación de firma. Recuérdese que al respecto existe ya en el ordenamiento español la Orden Ministerial de 21 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 2000), relativa la acreditación de prestadores y certificación de dispositivos, de la que también dábamos noticia en la sección anterior.

Por otra parte, a nivel de derecho comparado, ha de mencionarse la aprobación, en Francia, de la Loi n° 2000-230 du 13 mars 2000 portant adoption du droit de la preuve aux technologies de l’information relative à la signature électronique

  1. INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DE 19 DE OCTUBRE DE 2000 SOBRE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS (BOE 9/11/2000)

    - ANTECEDENTE:

    La Resolución Circular de 26 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de setiembre, sobre firma electronica, en relación con la actuación profesional de los registradores de la propiedad y mercantiles.

    Como es sabido, en el Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo, se publicó la Resolución Circular de 26 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de setiembre, sobre firma electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

    El origen de la misma eran las numerosas consultas recibidas por ese centro directivo procedentes fundamentalmente de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 14/1999, sobre firma electrónica, a los documentos que reciban y/o emitan los Registradores. Esas consultas motivaron la Resolución de 12 de noviembre de 1999 resolviendo la materia. Y en esta Resolución se basaba la mencionada Resolución Circular de 26 de abril de 2000.

    En concreto, las consultas que se planteaban eran las siguientes:

    Primero.- Si cabe extender asiento de presentación de los documentos notariales, judiciales y administrativos que se reciban en los Registros por vía telemática y con firma electrónica.

    Segundo.- Si cabe extender asiento de presentación de los documentos privados inscribibles que se reciban en los Registros por vía telemática y con firma electrónica (supuestos incluidos en la excepción del número 1 del articulo 420 del Reglamento Hipotecario).

    Tercero.- Si los documentos presentados de conformidad con los dos apartados anteriores son susceptibles de calificación e inscripción.

    Cuarto.- Si en el ámbito de aplicación del Registro Mercantil cabe presentar si se reciben informáticamente y con firma electrónica, solicitudes, instancias y documentos, tanto públicos como privados, siempre que, tratándose de instancias y solicitudes, no contengan “contratos y otros actos jurídicos”.

    Quinto.- Si cabe que el Registrador emitan publicidad formal con fines de firma electrónica.

    Sexto.- Si, además de los anteriores, existen otros casos en que se pueda emplear, en las relaciones con el Registro, los medios tecnológicos previstos en el Real Decreto-ley 14/1999.

    Séptimo.- Sobre si los Registradores mercantiles pueden llevar un libro auxiliar de las personas físicas o jurídicas prestadores de servicios de certificación de firma electrónica.

    Como respuesta a las consultas planteadas, el Centro directivo pasó a resolverlas, dividiendo la Resolución-Circular en cinco grandes apartados. De forma general, y sin entrar en cuestiones de detalle, se trataba de una respuesta detallada y exhaustiva, que, partiendo del presupuesto de que “la firma electrónica tiene, por vía de presunción legal, el mismo valor jurídico, en relación con los documentos electrónicos, que la firma manuscrita, respecto de los documentos en papel, garantizando, además, la autenticidad de la autoría del documento y la integridad o no alteración del mismo cuando cumple las cuatro condiciones antes enumeradas” (firma electrónica avanzada, basada en certificado reconocido expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado, producida por un dispositivo seguro de creación de firma certificado), realizaba, pese a algunos errores conceptuales, una interpretación y una argumentación favorable a la utilización de...

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