Resolución de 23 de junio de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas351-364

COMENTARIO

La presente resolución tiene dos partes bien diferenciadas. La primera, plantea una problemática que ya fue tratada, en parte, en el número de septiembre de este año, donde se daba cuenta de los pronunciamientos de la Resolución de 6 de mayo de 1998 del Servicio del Sistema Notarial. Esta Revista es de difusión nacional y los problemas que puedan plantearse por el derecho de elección lingüística entre diversas lenguas oficiales queda circunscrito, por ahora, a las Comunidades Autónomas en que se dé esa situación. No hay que olvidar, tampoco, que en la mayor parte de dichas Comunidades, por no decir en todas, hay legislación especial al respecto y a ella habrá que atenerse.

Lo que, a mi juicio, tiene mayor interés son las consideraciones que se formulan en la segunda parte de la resolución y que inciden sobre una de las aseveraciones más importantes que el Notario lleva a cabo en el instrumento público: la fe de conocimiento.

Desterradas de nuestras fórmulas, parece que definitivamente, como cláusula de estilo, la fe de conocimiento directa, se ha generalizado el método legal supletorio de identificación del artículo 23.c.2 de la Ley del Notariado: «... la referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas. El Notario en este caso responderá de la concordancia de los datos personales, fotografía y firmas estampados en el documento de identidad exhibido, con las del compareciente».

A la vista de lo que establece un texto como el transcrito, con rango de ley, las consideraciones que formula el Centro Directivo en el caso que nos ocupa son más que prudentes y de obligado cumplimiento.

A mí únicamente me gustaría llamar la atención sobre dos cuestiones que no considero menores:

a) Cuáles son esos carnets o documentos identificadores

Por centrarme sólo en la problemática de los españoles, no ofrecen duda alguna el Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte. El problema se plantea en relación el Permiso de Conducción y sobre esto hay posturas para todos los gustos. A mí, personalmente, me parecen enteramente juiciosas las consideraciones que sobre dicho documento formula el compañero Enrique Franch Valverde en su Ponencia presentada al VI Congreso Notarial Español (páginas 209 y siguientes de libro de ponencias), y que no me resisto a transcribiros: «... el modo de comportarse la autoridad en la expedición de tales documentos, sin...

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