Adjudicación de finca y cancelación de cargas estando ya caducada la anotación de embargo que originó la ejecución

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas23-24

Page 23

Supuesto de hecho. Se discute si es inscribible la adjudicación ordenada en proceso de ejecución cuando concurren las siguientes circunstancias: 1) Cuando se presenta en el Registro el decreto de adjudicación y el mandamiento cancelatorio de cargas posteriores la anotación de embargo ordenada en el procedimiento de ejecución ya ha caducado. 2) La finca está inscrita a nombre de persona distinta del deudor en virtud de un título que es posterior al decreto de adjudicación ahora presentado.

Doctrina de la DGRN. Como dice la Resolución, esta materia ya ha sido tratada en resoluciones anteriores, e igual que en aquellas ocasiones la respuesta ha de ser negativa: no cabe inscribir la adjudicación decretada pues la finca ya está inscrita a nombre de persona distinta y el decreto de adjudicación no puede aprovechar la prioridad inicialmente ganada por la anotación preventiva de embargo, que ha caducado.

Transcurrido el plazo de vigencia de la anotación sin que sea prorrogada se produce su caducidad automática e...

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