Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Aragón. Tasas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden de 26 de diciembre de 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2003 (DOA de 30-12-02).

2) Orden de 3 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales y se aprueban los modelos de autoliquidación (BOA de 16-1-02).

Mediante la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 154, de 31 de diciembre, se ha procedido a la modificación de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales. Efectivamente, el artículo 10 de la Ley 26/2001, modifica los artículos 58 y 61 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, relativos al hecho imponible y a las Tarifas que componen la citada Tasa, respectivamente. Con objeto de facilitar el procedimiento tributario de dicha Tasa procede aprobar las normas que concreten su gestión, régimen de liquidación y medios de pago, así como establecer el modelo de autoliquidación de la Tarifa 03 «Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas» (modelo 314); Tarifa 49 «Derechos de examen para la obtención del carné de instalador o mantenedor autorizado» (modelo 414); y Tarifa 78 «Establecimiento de Grandes superficies», Tarifa 79 «Registro de Comercio y Ferias» y Tarifa 80 «Calificaciones de Ferias Oficiales» (modelo 514), adaptando los datos consignados en el mismo a la norma 65 de la Asociación Española de la Banca, para la recaudación de Tributos, Tasas, Impuestos y otros Ingresos Autonómicos. En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Regular el procedimiento de gestión tributaria de la Tasa número 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, reguladas en el artículo 10 de la Ley 26/2001, de 8 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, por la que se ha modificado el artículo 58 y 61 del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio.

  2. Aprobar los modelos para la autoliquidación de aquellas Tarifas de la Tasa 14 que deban liquidarse por los propios demandantes del servicio o actuación administrativa de que se trate.

    Artículo 2. Modelo de autoliquidación.

    1. Se aprueban los modelos de Autoliquidación de las Tarifas de la Tasa 14 que seguidamente se relacionan y como Anexo se acompañan, cuya utilización será obligatoria a partir de la entrada en vigor de la presente Orden:

    1. Modelo 314: Tarifa 03 «Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas».

    2. Modelo 414: Tarifa 49 «Derechos de examen para la obtención del carné de instalador o mantenedor autorizado».

    3. Modelo 514: Tarifa 78 «Establecimiento de Grandes superficies», Tarifa 79 «Registro de Comercio y Ferias» y Tarifa 80 «Calificaciones de Ferias Oficiales».

  3. Los citados modelos constan de cinco páginas: una para la Administración, otra para el Interesado, otra para la Intervención General del Gobierno de Aragón, otra para la Entidad Colaboradora y la quinta en la que se recogerán las instrucciones para su cumplimentación.

    Artículo 3. Procedimiento de liquidación.

    1. Con carácter general la liquidación de la Tasa 14 se realizará por las distintas unidades del Departamento que tienen encomendada la gestión de la Tasa. Concretamente, corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Provincia donde se deba prestar el servicio o se vaya a realizar la actividad. En el caso de los servicios cuyos hechos imponibles se recogen en las Tarifas 82, 83 y 84, relativas a «Patentes y marcas», su gestión y correspondiente liquidación de la Tasa corresponderá al Servicio de Fomento Industrial de la Dirección General de Industria y Comercio.

  4. Solicitada la prestación de un servicio o actuación administrativa constitutivo de cualquiera de los hechos imponibles de la citada Tasa 14, el sujeto pasivo deberá abonar, previamente a su realización, el importe resultante de la liquidación o de la autoliquidación, a través de los medios de pago previstos en el artículo 4 de la presente Orden. A dichos efectos deberá acreditar ante la Unidad Administrativa que preste el servicio o actuación administrativa su pago mediante la correspondiente carta de pago debidamente diligenciada por la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Caja de las

    Subdirecciones Provinciales del Departamento de Economía y Hacienda de Huesca, Teruel o Zaragoza; o por cualquiera de las Entidades de Crédito Colaboradoras donde se haya efectuado el ingreso.

    Artículo 4. Medios de pago. El pago de la Tasa podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios de pago:

    1. En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Economía y Hacienda de Huesca, Teruel o Zaragoza.

    2. Mediante ingreso en las cuentas autorizadas de las Entidades de Crédito colaboradoras en gestión recaudatoria con el Gobierno de Aragón.

    Artículo 5. Caducidad del expediente y procedimiento de apremio.

    Corresponde a los distintos Servicios Provinciales y a aquellos que tengan encomendada la gestión y liquidación de cada una de las Tarifas de la Tasa 14 el control del pago efectivo de las liquidaciones y autoliquidaciones. Transcurrido el plazo para efectuar el pago de la Tarifa que corresponda sin que la Unidad Gestora tenga constancia de su recaudación, quedará paralizado el expediente por causas imputables al interesado y, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de pago, se acordará su archivo por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que se hubiera prestado el servicio o actuación administrativa en cuyo caso se iniciará el procedimiento para su recaudación por la vía de apremio conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

    3) Orden de 7 de enero de 2002, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se regula la gestión y liquidación de la Tasa por servicios sanitarios (BOA de 23-1-02).

    Por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, se aprobó el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el Catálogo de las Tasas, detallado en la Disposición Adicional Tercera de dicho Texto Refundido, se encuentra incluida la Tasa número 13 por servicios sanitarios.

    Con la finalidad de facilitar el procedimiento tributario de dicha Tasa procede aprobar unas normas para determinar su gestión, régimen de liquidación y medios de pago, así como establecer el modelo de autoliquidación, adaptando los datos consignados en el mismo a la Norma 65 de la Asociación Española de la Banca. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

    Primero.- Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa número 13 por servicios sanitarios, cuya gestión corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a las Gerencias de Área del Servicio Aragonés de Salud de la provincia donde se preste el servicio o realice la actividad, en función de las competencias asignadas a cada uno.

    Segundo.- Régimen de liquidación.

  5. Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a efectuar la autoliquidación de la misma y abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en el Apartado Cuarto de la presente Orden, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

  6. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la liquidación se efectuará por las unidades del Departamento o del Servicio Aragonés de Salud que tienen encomendada la gestión de la Tasa...

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