Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cataluña. Haciendas locales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para 2003 (DOGC de 31-12-02).

Título VII

Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad Artículo 52. Participación en los ingresos

  1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por los conceptos y las cantidades siguientes:

    1. La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

    2. La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 62.967.576 euros, de los cuales 25.774.000 euros consignados en la aplicación 11.03.461.1101, "Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales", han de distribuirse entre las comarcas; 30.943.576 euros, consignados en la aplicación 11.03.463.1100, "Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos", han de distribuirse entre los municipios; 6.000.000 de euros, consignado en la aplicación

    11.03.463.1101, "Fondo de cooperación local extraordinario, municipios pequeños", han de distribuirse entre los municipios de menos de 1.000 habitantes , y 250.000 euros, consignado en la aplicación 11.03.463.1102, "Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas", han de distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

  2. Las participaciones en los ingresos del Estado han de distribuirse de acuerdo con lo que establecen el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y la normativa que les sea aplicable.

  3. Los créditos consignados en la sección 33 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) han de ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se haga de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa que sea aplicable. La gestión presupuestaria de estos créditos ha de ser efectuada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

  4. De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Aran, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de Aran del 1,86% de la aplicación presupuestaria

    11.03.461.1101 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria ha de distribuirse entre el resto de las comarcas de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. Atendiendo al número de habitantes de la comarca: Primero. En función de la población, agrupada...

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