Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Madrid. Hacienda local

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Tributación de Telefónica en concepto de tasa por servicio de inspección de vehículos en Comunidad Autónoma Uniprovincial. STSJ de Madrid de 24-5-02.

Fundamento Jurídico 2º: "(..) la Sala estima que no se discute la exención de un tributo, para lo que formalmente sería aplicable la Ley de la Comunidad 11/1994, sino si la recaudación de éste se hace por el sistema de compensación establecido en el art. 4 de la Ley 15/1987, de 30 de junio. En un segundo orden de cuestiones la Sala considera que no puede hablarse de tributos locales de ámbito provincial si no es por referencia al ente gestor de éstos o, lo que es lo mismo, al sujeto activo de la relación jurídica tributaria. No existe una materia que pueda señalarse, por su estricta naturaleza, que pertenezca a dicho ámbito por exclusión del que pudiera corresponder a los municipios o las Comunidades Autónomas. Así, mientras que en la Ley de Haciendas Locales, los municipios tienen asignados unos tributos específicos, arts. 57 a 120, las menciones a los recursos de las Provincias se hacen por recargos o participación en tributos ajenos o por «prestación de servicios o realización de actividades de la competencia provincial» como dice el artículo 122 de la Ley mencionada. Pues bien a la vista del art. 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985 puede concluirse que las funciones de la provincia y, por tanto, de sus órganos gestores, son las de coordinación con las Administraciones concurrentes y auxilio al desempeño de las municipales, funciones que tanto material como formalmente están asignadas a la Comunidad de Madrid por el mandato expreso...

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