La financiación de la empresa pública

AutorCarolina Cosculluela Martínez
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas155-170

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I Introducción a la problemática que se plantea

Existe la idea cada vez más generalizada de que la empresa no debe ser pública, no debe recibir ningún tipo de ayuda que vulnere la libre competencia en el sector. Esta idea es compartida por profesionales estudiosos de todas las áreas en general. Por otra parte, algunas posturas minoritarias señalan la imposibilidad de subsistencia de algunas empresas sin este tipo de ayudas, empresas necesarias para el bienestar social o de gran conveniencia para la subsistencia de otras empresas privadas. En síntesis, la cuestión que aquí se plantea es si empresas con determinado objeto social pueden, o deben, ser públicas, recibir ayuda pública vulnerando el principio de libre competencia y qué tipo de ayuda o en qué forma se deben percibir.

No se pretenden analizar todas las empresas según cada uno de los objetos sociales que tienen para determinar la conveniencia o no de que sean públicamente financiadas. Simplemente apuntar a un tipo de empresa en particular, las Sociedades de Garantía Recíproca, que contribuyen a generar empleo y crecimiento económico en un país o región.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, fomentan la inversión empresarial en activo fijo y ayudan a la productividad facilitando el circulante a tipos de interés ventajosos mediante los avales financieros, y, por otro

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lado, proporcionan avales técnicos para concursos, o solvencia ante proveedores o clientes. Por lo tanto, sin poder ser consideradas como motor de crecimiento económico, sí son un acicate fundamental para el bienestar de un país donde en torno al 95% del tejido empresarial son pymes (Cosculluela, 1999).

Ante esta disyuntiva, ¿Cuál sería la mejor forma de financiar/ayudar a este tipo de empresas? ¿Es eficiente la ayuda pública a este tipo de empresas para el beneficio general de un país?

Se entra en una pequeña controversia, sobre las que existen varias opiniones, por señalar alguna fundamentada en el análisis cuantitativo, se podría citar el análisis econométrico realizado por Rapallo (1999). Desde este análisis se percibe la situación en forma contraria, es decir, se analiza la relación existente entre la privatización de una empresa y la productividad de la misma. Rapallo (1999) toma un panel de datos de una muestra de 10 años, 1985/1995, en la que para corregir la heteroscedasticidad1estima por mínimos cuadrados ponderados. Para determinar la infiuencia de la empresa privada en la productividad establece una variable que mide la mejora de la eficiencia en la empresa con motivo del cambio de propiedad, de pública a privada. La estimación del coeficiente correspondiente a la variable de la privatización, la relación existente entre la privatización de una empresa y la productividad de la misma es muy pequeño, (C(4)= 0.024). Estos resultados sostienen la hipótesis de que "la transferencia de propiedad o privatización no es determinante en la mejora de la eficiencia".

Sin embargo, las conclusiones que de este estudio se derivan no son, desde el punto de vista econométrico, muy fiables. Según señalan Flores et al (1998) medir la productividad sin tener en cuenta los efectos retroalimentación sobre las variables conduce a infraestimar estos los efectos, y las conclusiones que se deriven de estas estimaciones son inexactas.

Rapallo (1999), por tanto, no considera los efectos indirectos (incluido el efecto retroalimentación de algunas variables que pudieran tenerlo). Esto significa que podrían haberse perdido efectos que se pueden considerar indirectos, es decir aquellos derivados de los efectos que la propia variable produce en otras variables (por ejemplo, que el nivel de producción infiuya en la creación de empleo o en la capacidad de adquirir capital y poder evaluar la existencia de los posibles efectos prociclicos).

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Pero, tal y como señala el propio Rapallo (1999), la muestra es demasiado corta como para que deje los grados de libertad suficientes para estimar mediante un modelo multiecuacional dinámico, haciendo que la estimación más adecuada sea mediante datos de panel. Así, señalando los problemas derivados de la escasez de datos, del análisis se concluye que la privatización no es determinante a la hora de mejorar la eficiencia.

Sánchez y Gascón (2006) señalaron que dada la naturaleza de las Sociedades de Garantía Recíproca y la forma de constitución de las mismas, que será comentada más adelante, la productividad de las mismas se debe medir con dos modelos; uno para los socios protectores (modelo gestor) y otro para medir la eficiencia técnica (el modelo técnico). Los resultados, dada su importancia a la hora de determinar si debe o no recibir financiación pública, se comentarán más adelante.

Analizar un tema tan complejo como la financiación de la empresa pública, requiere aunar diversos puntos de vista, o mejor decir, considerar la financiación de la empresa pública desde un marco de distintas disciplinas. El Excmo. Sr. Dr. D. Juan Velarde en su discurso en el solemne acto de apertura de curso de las Reales Academias del Instituto de España (1999), señaló que en 1931, Frisch, en el primer editorial de la prestigiosa revista Econométrica destacó que "la econometría ni era estadística económica ni era teoría económica". Por tratar de forma más multidisplinar esta cuestión se atenderá a las definiciones de la disciplina jurídica puesto que como se ha dicho en numerosas ocasiones, las áreas que más se han desarrollado a lo largo de la historia son aquellas áreas del saber que estaban en tierra de nadie, que no tenían nombre propio y aprovechaban los avances en otras disciplinas.

II La empresa pública y su financiación

El concepto de empresa pública, según la doctrina, parece basarse en tres cuestiones (S. Martín-Retortillo): 1) que tenga personalidad jurídica, independiente y reconocida; 2) que la participación mayoritaria en su capital, ya sea de forma directa o indirecta, sea de la Administración, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos; y, 3) que opere en el mercado para la realización de actividades comerciales, industriales o financieras. Estas empresas públicas, haciendo referencia al artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

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Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), se clasifican en:

a. Organismos autónomos. Que son aquellos que dependen de un Ministerio y se rigen por el derecho público.

b. Entidades públicas empresariales. Son empresas que actúan en el mercado produciendo bienes y dependen de un Ministerio u Organismo Autónomo. En su actuación se rigen por el derecho privado y pueden establecer en sus estatutos que puedan asignar la función de dirigir o coordinar a otras entidades públicas empresariales. Un ejemplo de estas entidades es el caso que se tratará con una mayor profundidad debido a la experiencia profesional de una servidora: Avalmadrid, S.G.R.

c. Por último, las agencias estatales, que se rigen por su normativa específica y, de forma suplementaria por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Estas agencias dependen del Ministerio que ejerce la iniciativa de su creación rigiéndose por el derecho público y extinguiéndose cuando finaliza la tarea para la que son creadas. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través del Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas, por ejemplo, la Agencia de Meteorología.

A su vez, la Ley General Presupuestaria, en su artículo tercero establece que el subsector público empresarial está integrado por: 1) Las entidades públicas empresariales; 2) Las sociedades mercantiles estatales;

3) Las entidades mercantiles de derecho público que no sean organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado o de cualquier organismo dependiente o vinculado a ella; 4) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia.

No es objeto de este trabajo el análisis de la literatura...

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