El fideicomiso sí síne libetis decesserity el Código civil

AutorRamón María Roca Sastre
CargoRegistrador de la Propiedad y Notario de Barcelona
Páginas289-339

6El fideicomiso sí síne libetis decesserity el Código civil *

Introducción

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Los fideicomisos constituyen una institución jurídica bastante abandonada por los juristas modernos, lo cual guarda pleno contraste con la abundante literatura que produjeron en el Derecho intermedio.

Nuestros autores de tratados de Derecho civil han tenido que ocuparse de las sustituciones fideicomisarias, forzados por la necesidad desestudiar Lon mayor o menor extensión todas las instituciones jurídicas civiles; perosobrefideicomisos no conocernos otra monografía que el libro Institución de los fideicomisos y sus efectos en Cataluña, del Notario señor Saguer y Olivet, aparecido en 1918, aparte del magnífico discurso sobre la Naturaleza jurídica de Page 290 las disposiciones y cláusulas testamentarias del residuo, del que fue eximio Catedrático de Derecho civil de la Universidad Central y.Presidente de esta Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, don Felipe Clemente, de Diego, pronunciado en esta Real Corporación, en la sesión inaugural de curso 1926-27, que tuvo lugar, el 30 de noviembre de 1926.

Pero dicho libro de Saguer y Olivet no era muy ambicioso en su contenido, ni el citado discurso de Clemente de Diego podía sobrepasar los límites de un discurso, dentro de su profundidad, aparte de que se orientaba prirnordialmente al estudio de los fideicomisos o cláusulas de residuo.

La ausencia de grandes tratados modernos sobre fideicomisos es seguí amenté la causa principal de que constituyan una de las materias más deficientemente elaboradas.

No es que yo pretenda ahora hacer un extenso estudio de los fideicomisos, pues es materia que exigiría muchas, muchísimas conferencian, ya que, sin duda, esta institución ultramilenaria del fideicomiso es la de mayor amplitud de todas las que integran el Derecho de sucesiones. Además, los límites naturales de todo discursoo disertación de la índole de la presente, obligan a no sobrepasarlos.

Son varias las razones por las cuales he preferido tratar en este acto solemne del terna de los fideicomisos. Entre ellas, las principales son : el tratarse, como queda dicho, de una institución modernamente poco estudiada ; el ser materia difícil ; el proceder, cornoprocedo, deun territorio donde abundan los fideicomisos, y sobre todo los del tipo si sine liberis decesserit, lo que me ha ihecho estudiar y dictaminar sobre los mismos con frecuencia en mis actividades profesionales, y, finalmente, el haber tenido que ocuparme recientemente de ellos por haber sido ponente de la parte sucesoria del anteproyecto de Compilación de Derecho civil especial de Cataluña, actualmente en examen en la Comisión de Códigos.

Acabamos de afirmar que la materia de fideicomisos es difícil y compleja, y ello es generalmente reconocido. Ya Bartolo, en 1590, nos decía en su glosa que era materia valde oscura et difficilis, y para mejor orientación en ella recurrió al trazado de ún gráfico, que denominó arborum substitutionum, formado por innúmeras ramas y derivaciones. El Cardenal De Lucacalificaba a los fideicomisos de «metafísica del jurista». Y, en general, los tratadistas delPage 291

Derecho civil coinciden en estimar las sustituciones fideicomisarias como materia abstrusa, complicada, embrollada, enrevesada e intrincada.

Aversión general, conté a los fideicomisos y posterior reacción a su favor

La sustitución, fideicomisaria ha sido una institución jurídica vejada, vilipendiada y maltratada desde mucho, tiempo antes, de la Revolución francesa.

Contra los fideicomisos se han dicho muchas cosas. Se arremetió contra, ellos porque eran la base sobre la que sostenían las clases nobiliarias su poderío económico, así como su potencia social y política ; porque inmovilizaban la riqueza del país al impedir la libre circulación, de los bienes ; porque eran fuente de desigualdades entre, los miembros de una misma familia al quedar para uno solo de ellos, todo el patrimonio señorial; porque restringían la libertad de testar y porque, por su complejidad, eran fuente de litigios.

Nosotros no venimos, esta tarde a hacer una defensa de las sustituciones fideicomisarias, sencillamente porque no la necesitan. Intentamos solamente, en esta especie de parte general del presente discurso, situar las cosas en su debido sitio.

La sustitución fideicomisaria es una fórmula jurídica de repercusiones tan intensas, que de ella debe hacerse un uso racional. Es como una droga que en varias situaciones proporciona ventajas, pero de la que no puede abusarse. Lo que ocurrió con anterioridad ál siglo XIX fue, simplemente, que se abusó tanto de los fideicomisos, que éstos, se trocaron en nocivos.

Como afirma Tria 1, el fideicomiso se difundió de tal manera, que esta misma difusión aumentó los inconvenientes de esta institución jurídica. Besta 3 dice que el fideicomiso se hizo socialmente más peligroso cuanto más en la práctica estaba difundido. Por ello, en el afán de encontrar argumentos contrarios a los fideicomisos, llegóse a decirque eran excesivamente utilizados.Page 292 bastante reducida, ya que, especialmente en su forma simple, solamente son llamados, al fideicomiso hijos del causante, o sea personas ya existentes al fallecer éste, de suerte que su duración máxima era la de una sola generación. Asimismo, en esta, clase de fideicomisos, bastaba que el fiduciario-o cualquier fideicomisario qué entrase en la herencia-falleciese dejando hijos, para que el fideicomiso desapareciera, y además, por su carácter, condicional sus bienes eran susceptibles de actos de enajenación o gravamen, los cuales, si bien tenían lugar con subsistencia de la carga del fidei, comiso, en los casos en que el fiduciario tuviera hijos, prácticamen te o de hecho se producía como si el fideicomiso no existiera.

Fueron, por tanto, aquellos fideicomisos, con libáis o de sentido vertical, tanto si abarcaban varias generaciones, como si por ser perpetuos abarcaban todas las posibles, los que originaron aquellos clamores contra las sustituciones fideicomisarias, que culminaron con la absoluta abolición, de toda clase de fideicomisos, proclamada por la Revoluciónfrancesa.

La corriente abolitiva de los fideicomisos arrastró a muchas naciones. Pero en general, esta medida tuvoi corta duración, ya que al cabo de pocos años se produjo un movimiento rehabilitador dé la institución. En la misma. Francia, pronto se reaccionó contra aquelja medida prohibitiva. El Código Napoleón, en su artículo 896,_ proclamó que las sustituciones fideicomisarias estaban pro, hibidas, pero poco después en los artículos 1.048 y siguientes, de una manera disimulada y sin emplear las palabras. aficteicomiso» ni osustitución», fueron claramente admitidos, aunque dentro de ciern tos límites.

Más, pronto oí más tarde, las legislaciones que adoptaron el criterio abolitivo; de los fideicomisos rectificaron, tan radical medida; reinstaurando, dentro de más o menos estrechos: límites, las susti, tuciones fideicomisarias. La legislación más reacia a. ,la admisión de éstas ha sido la italiana, ya que hasta el vigente Código civilde 1942 privó en ella la norma prohibitiva de las sustituciones fideicomisarias, que había recogido el Código civil anterior.

Corregidos los fideicomisos en forma que no pudieran servir de base para conseryar indefinidamente los patrimonios nobiliarios -que era el argumento fundamental de índole política dél: qtfesfe valían los que propugnaban por la supresión de los, fideicomisos:-Page 294 se vio que éstos eran aptos, para, satisfacer, enciertos casos los intereses .de las clases burguesas, así como de lasfamilias agrarias. Entonces estuvo ,en boga una especie de concepción democratizados de losfideicomisos.;Claro, que su admisión ofrecía la"desventaja de tipo económico de constituir una restricción en la libre circulación de los bienes ;. pero, habían ya surgido tantas restricciones a la propiedad que una más no importaba. , " Asimismo, en el orden estrictamente jurídico, se comprobó que elfideicomiso; limitado a uno o dos grados, no tenía que repugnar en aquellas legislaciones én que era permitidoque un testador instituyera herederos a los hijos de una persona determinada, aunque estuvieran por,nacer. Y esto, con ventaja a .favor del fideicomiso, pues en éste había, por lo menos de momento, un propietario conocido actual, que era el fiduciario, cosa que no ocurría en aquel otro caso.

En la corriente restauradora de los fideicomisos se ha llegado a hablar, incluso en textos de literatura oficial italiana, de que la sustitución fideicomisaria favorecía la política demográfica del país, ya que reforzaba económicamente el núcleo familiar, proporcionándole nueva forma de expansión.

Lo cierto es que si algunas legislaciones no rechazaron nunca en absoluto los fideicomisos y las que los habían proscrito han vuelto a admitirlos,"ello constituye lá más palpable demostración de que el fideicomiso es una fórmula jurídica útil. En estas naciones de tipo abolitivo de los fideicomisos, lá experiencia ha demostrado una vez más que toda reacción violenta es excesiva, y que, más o menos tarde, se hace indispensable su rectificación., Como dice GAngi 4, el hecho de que con o sin limitaciones hayan sido admitidas las sustituciones fideicomisarias en varias legislaciones modernas es señal deque"sirven para satisfacer exigencias individualésy sociales merecedoras detutela. DAMELIO 5afirma que la evolución del fideicomiso a través del tiempo y de los climas políticos,demuestra su sustancial vita1 idad, pues responde a una innata e inevitable tendenciadel ánimo humano,"y todavíaes suscépPage 295tible de útiles efectos. Antes del vigente Código civil italiano, gano 6expresa que la historia...

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