Miguel Fenech : Derecho procesal penal (tres tomos)

AutorLa Redacción
Páginas210-214

Miguel Fenech : Derecho procesal penal (tres tomos).-Bosch, Barcelona, 1945.

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El joven y, no obstante, ya insigne catedrático de Barcelona, Miguel Fenech, autor de numerosos estudios 1, acaba de publicar un tratado completo de Derecho procesal penal, de 1.600 páginas repartidas sobre tres tomos.

El primer libro analiza los conceptos fundamentales : el proceso penal, el Derecho procesal penal, las fuentes del Derecho procesal penal y el ámbito de aplicación del Derecho procesal penal. En el decantado problema de la naturaleza del proceso : relación o situación o institución jurídica, Fenech se abstiene de una toma de posición por estimarlo actualmente carente de interés práctico. Entre los principios generales del proceso penal, Fenech enumera el de la oficialidad, el de la legalidad, el de la inmutabilidad y el de la verdad material. Tal vez fuera conveniente incluir en el catálogo de principios fundamentales el principio de la imparcialidad, que con creciente rigor se extiende a testigos, peritos, fiscales, abogado del Estado, auxiliares del juzgador y al juzgador mismo ; y que explica las instituciones procesales de la inhabilidad y tacha de los testigos, de la recusación de peritos, auxiliares judiciales y juzgadores, así como de la abstención del fiscal y de otras de las mencionadas personas. El lugar sistemático tradicional de la recusación, al tratar de las condiciones personales generales y específicas del juzgador, no nos parece del todo adecuado. Mencionamos como particularmente logrado el capítulo acerca de las fuentes.

El segundo libro trata de los sujetos del proceso penal, y se subdivide en dos secciones, dedicadas respectivamente al órgano jurisdiccional y a las partes. La primera sección se consagra al tribunal penal, a la jurisdicción penal, a la competencia y a laPage 211capacidad funcional. La segunda sección se ocupa de las partes acusadoras, de las partes acusadas y de los defensores y representantes de las partes. Fenech dedica interesantes observaciones al actor civil : el actor civil no puede reclamar si el fiscal desistió de la llamada acción penal, por estar subordinada la suya a aquélla ; igualmente es inadmisible el recurso de casación contra el auto de sobreseimiento interpuesto por el actor civil solicitando que se declare que los hechos revisten los caracteres de delito, pues tal declaración no nace del ejercicio de la pretensión de resarcimiento, única que a aquél correspondía. Las partes acusadas...

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