Fichero de Resoluciones de la DGRN (en Recursos contra Calificaciones Mercantiles y de la Propiedad) Publicadas en marzo de 2008
Autor | Fernando Agustín Bonaga |
Cargo | Notario de Calatayud |
Páginas | 241-245 |
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Cancelación de asientos
Se pretende la cancelación de un pacto de retro que grava una finca por haber transcurrido el plazo para su ejercicio. La Dirección entiende aplicable el plazo de 5 años del art. 177 RH (previsto para los casos en que el ejercicio de un derecho tiene un plazo de vigencia pero no se ha establecido procedimiento para su cancelación).
Documentos judiciales
La Dirección entiende:
- En general, inscribible la anotación de querella, si en el proceso penal se hace valer también la acción civil y ésta tiene trascedencia real inmobiliaria.
- En particular, no inscribible una anotación preventiva de querella dirigida contra unas personas físicas representantes de una sociedad, cuando las fincas están inscritas a nombre de otra sociedad. Esto infringiría el principio de tracto sucesivo, sin que resulte del título judicial que deba aplicarse la regla del último párrafo art. 20 LH (en los juicios penales se exceptúa de la regla general el caso de que el Tribunal entienda que hay indicios racionales de que los verdaderos titulares son los imputados).
Hipoteca
1. Intereses
Declara inscribible la cláusula de extensión de la hipoteca: a los intereses ordinarios, que a efectos hipotecarios se fijan en el máximo del 12% nominal anual, limitándose además esta cantidad a los efectos del art. 114 LH, en una determinada cantidad máxima; a los intereses de demora con la misma redacción (cambiando el tipo y la cantidad máxima).
Confirma doctrina anterior de la Dirección de que la garantía hipotecaria respecto de los intereses remuneratorios variables (obligación incierta en su cuantía) y respecto de los moratorios (obligación incierta en cuanto a su existencia) se debe articular a través de una hipoteca de seguridad.
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2. Inversa
Se ocupan de supuestos concretos similares a la "hipoteca inversa" introducida por la Ley 41/2007 de 7 de diciembre, pero anteriores a la vigencia de ésta. Admiten la inscripción.
En estas resoluciones (frecuentemente en su Fundamento 11º), se interpreta el artículo 12 LH en su nueva redacción tras la citada Ley:
- Regla general: el Registrador sólo puede inscribir las cláusulas de trascendencia real (primer párrafo del artículo 12: principal, intereses o importe máximo de responsabilidad, obligaciones garantizadas y duración).
- Cuando la parte acreedora sea una entidad financiera y las cláusulas reales...
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