El sistema napoleónico en el espacio vasco: del ordenamiento foral a un nuevo régimen. Implantación y alcance

AutorLartaun de Egibar Urrutia
CargoProfesor asociado y ayudante de Historia del Derecho en la Universidad Pública de Navarra

    Este trabajo se inscribe en el contexto de la Jornada de Estudio que bajo el encabezado de "El reinado de José Bonaparte. Nuevas perspectivas sobre la historia de las instituciones" tuvo lugar el 21 de mayo de 2007 en la Casa de Velázquez. Para situarlo adecuadamente véase el texto de Jean-Baptiste Busaall, con este mismo título, donde da cuenta de las bases de partida que planteó, consecuencia de un análisis historiográfico, y las diversas aportaciones de los demás participantes.

Lartaun de Egibar Urrutia: Ha sido profesor asociado y ayudante de Historia del Derecho en la Universidad Pública de Navarra. Su tesis abordó la representación y la representatividad en las instituciones de gobierno del Señorío de Bizkaia en el siglo XIX. Ha investigado sobre el Derecho e instituciones municipales forales y sobre el uso de testimonios orales y otras fuentes para la historia reciente, con varias publicaciones.

Introducción
  1. La inserción de Navarra, Gipuzkoa, Bizkaia y Alava en la Europa napoleónica o, dicho de otra manera, la implantación de las estructuras napoleónicas en estos cuatro territorios, tiene dos fases muy diferentes. Una primera desde julio de 1808 hasta el inicio de febrero de 1810, y la segunda desde el Decreto Imperial de 8 de febrero de 1810 hasta verano de 1813. La Constitución promulgada en Baiona en julio de 1808 parecía prever una homogeneización jurídica e institucional de la Monarquía Española. Sin embargo, los ordenamientos jurídicos vascos persistieron vigentes. El gran cambio se produjo en febrero de 1810, con la organización de unos Gobiernos separados del régimen josefino y presididos por unos Generales Gobernadores bajo la autoridad directa del Emperador. Se trata de un sistema político y administrativo de nueva creación que ha sido poco estudiado, y que tuvo una vigencia de mayor alcance de lo que la situación bélica podría hacer suponer.

  2. A continuación se plantea un esquema de análisis que quiere poner el acento en tres puntos. Primero, la necesidad de cubrir lagunas de información -por simple falta de estudios- sobre rasgos generales. Segundo, lo imprescindible de estudiar el amplio estrato de las esferas locales para conocer realmente lo que sucede y para entender cómo y por qué. Tercero, la conveniencia de acercamientos prosopográficos cuidadosos a las personas y sus trayectorias serpenteantes -hago mía la expresión de Juan Francisco Fuentes-. Nada más equivocado que presuponer una ideología monolítica en los individuos y, sobre todo, creerse sin aplicar una elemental crítica científica las explicaciones dadas por sí mismos de conductas pasadas en contextos políticos radicalmente diferentes.

I Primera fase: ordenamiento foral y sistema josefino
1. La instalación de autoridades francesas
  1. Desde enero de 1808 van entrando y estableciéndose tropas francesas1. A mediados de abril pasan los Borbones por Vitoria de camino hacia Baiona. Recién producida la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando tras los sucesos de Aranjuez, en el trayecto se gestiona la rutina de la confirmación de los Fueros, previa a su reconocimiento como titular de los territorios. El detalle tiene cierto interés por lo que toca a Bizkaia, pues supone la derogación de las alteraciones institucionales que se habían introducido en 1805 a raíz de la Zamacolada2. En mayo, en la Ciudad del Adour, se producen las abdicaciones y renuncias a la corona en favor de Napoleón. El 15 de junio se constituye la "Diputacion General de Españoles" convocada por el Emperador, y el 6 de julio se promulga la Constitución por José. Punto discutido en el transcurso de las sesiones fue la vigencia de los ordenamientos jurídicos o "constituciones" de Navarra, Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, defendida por sus respectivos representantes, únicos de carácter territorial en la Asamblea, frente a la opinión del resto3. La decisión de cómo liquidarlos quedó aplazada por el artículo 144 a una futura reunión de Cortes que nunca llegó a producirse. En cualquier caso, el asunto manifestaba una colisión en cuyo fondo está el sujeto político que una y otra presuponen4.

  2. A partir de ahí, la estabilización de la presencia de los ejércitos franceses no significa la automática sustitución de las estructuras institucionales y jurídicas vascas por el diseño perfilado en Baiona, y cuya base es la Constitución josefina. Entre julio y agosto, conductas y circunstancias oscilan entre la insurrección y la colaboración en la implantación del nuevo sistema. Es difícil determinar cuál fue la línea dominante, o qué papel jugaron exactamente los órganos de gobierno, porque muchos comportamientos fueron deliberadamente ambiguos. De esta forma no se comprometían ante la coyuntura venidera, que además resultó ser muy cambiante. Así, un mismo acto podía ser perfectamente presentado como colaboración leal, como atropello inevitable o como heroica resistencia. Por eso los testimonios explicativos, generados después de que una situación ha cambiado, deben manejarse con cautela. Además, detrás de los juegos institucionales -mantenimiento de las instituciones existentes, asunción de poder revolucionario, surgimiento de nuevas instituciones revolucionarias- hay que considerar posibles pugnas por conservar el poder o ascender a él.

  3. Algunos datos de lo que sucede en Navarra apuntan a este cruce de trayectorias e intereses. Por un lado, ya antes de la promulgación de la Constitución, y designado José como rey de las Españas y de las Indias, la Diputación del Reino elude reconocerlo alegando que debe preceder su proclamación como rey de Navarra mediante acto de Cortes. La contestación remitida a José se fundamenta en argumentos jurídicos rigurosamente ciertos5. Pero poco después aparecen otros matices, y más adelante explicaría en otros ámbitos esta actuación como una táctica dilatoria6. En paralelo, hay una pugna entre la Diputación, intentando salir de Pamplona -¿intentando desmarcarse del nuevo orden de cosas?-, y el Virrey impidiéndolo7. A finales de mayo Palafox incita a diversos ayuntamientos navarros a levantarse en armas8. El interés del general parece claro: que contuvieran al ejército francés comandado por Lefevbre que se dirigía a Zaragoza. No es casualidad que todos ellos se sitúen en el eje Arga-Ebro. Allá donde prospera, el acuerdo de los ayuntamientos ha estado mediatizado por vecinos partidarios de reaccionar contra la presencia francesa. Donde no prospera, los consistorios han guardado la instrucción de la Diputación del Reino de mantenerse en calma9. Sería interesante observar si supone una coyuntura inesperada susceptible de ser aprovechada para acceder al poder -local, en este caso- o afianzarse en él. Una Diputación que, al mismo tiempo, parece querer acaparar el protagonismo revolucionario -y por tanto excluir de la escena a otros sectores-, al proponer al Virrey la formación de una Junta, rechazada por el Consejo Real por ser algo contrario a la constitución del Reino10.

  4. La Diputación del Reino abandona Pamplona -en realidad no todos sus miembros-, con sigilo según Oloriz -detalle que apunta a la intención de desmarcarse de la legalidad josefina-, entre los días 29 y 3011, o el 31 de agosto12. El general francés Moncey tiene dificultades para nombrar sustitutos13: el dato refleja las cautelas por verse abiertamente involucrados con una nueva legalidad que podía prosperar, o no14. Esta Diputación emigrada va primero a Agreda, luego a Tarazona, y al inicio de octubre a Tudela15. Desde Tudela emitió un manifiesto "para justificar su anterior conducta", dice Oloriz, y el 7 de noviembre los Diputados se dirigieron a los alcaldes para llamar a las armas, comunicando sus pasos a la Suprema Junta de España. Por lo que indica Oloriz, tenían mucho interés en ser ellos quienes lideraran la insurrección en Navarra, sin intervención de otras instancias, como las Juntas de Arnedo y de Molina16 -que no pertenecen al Reino-. Pero con la derrota del ejército angloespañol en Tudela el 23 de noviembre de 1808 la Diputación del Reino tiene que huir17, y se desbaratan sus intentos de aunar legitimidad institucional y operatividad resistente. Según Oloriz la desbandada supone un vacío de poder18. Sus actividades, fuera del país, están en lo sucesivo más bien ligadas al desarrollo del proyecto constitucional gaditano19.

  5. Entre verano y otoño de 1808 Miranda distingue tres zonas: una bajo control francés, desde el norte hasta la cuenca de Pamplona y que alcanza a Estella y Caparroso; otra bajo predominio de fuerzas angloespañolas, al sur de una línea entre Logroño y Sangüesa, donde quedan Tudela, Cascante y Fitero; y un área intermedia, de choque. Tras la mencionada batalla de Tudela del 23 de noviembre las tropas francesas vuelven a ocupar la Ribera20. A partir de ahí, una cosa es la trayectoria de la presencia militar y la mayor o menor incidencia que tuviera21 pero, desde el punto de vista institucional, ¿cómo se cubre lo que Oloriz denomina vacío de poder? Para responder adecuadamente es necesario considerar no sólo la suprema representación del Reino, sino también las instituciones locales, si continúan en ellas los mismos individuos o si hay recambios.

  6. Mientras tanto, el Campo Imperial está situado en Vitoria22. La Gazeta de Vitoria o Gazeta de la Corte, precisamente, se publica en esta Ciudad entre el 23 de agosto y el 11 de noviembre de 180823. ¿Qué...

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