De Ferra, Giampaolo: Sulla coniitolaritá del rapporto obbligatorio

AutorTeresa Puente Muñoz
Páginas1433-1438

De Ferra, Giampaolo: Sulla coniitolaritá del rapporto obbligatorio, Miián, 1967.

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Estudia De Ferra en esta obra la problemática planteada por la cotitularidad de la relación obligatoria, especialmente en atención a las lagunas del régimen legal referente a la materia

Parte en el capítulo primero de una serie de premisas, rechazando la expresión frecuente y técnicamente inexacta de calificar como contrato de sociedad a la estructura de las relaciones obligatorias caracterizadas por la complejidad subjetiva de una de las partes; pone de relieve que siempre que varios sujetos concurren en la estipulación de un contrato lo que se origina es un haz de relaciones obligatorias regulado en todo o en parte por las normas de la solidaridad, de las obligaciones indivisibles o de las divisibles. Asimismo destaca cómo en el Derecho italiano mientras se disciplina la cotitularidad de los derechos reales se ignora, siguiendo las huellas de la tradición romanística, la comunión del crédito; cuando el derecho a la misma prestación corresponde a una pluralidad de sujetos, se fracciona según las normas de la solidaridad activa o pasiva.Page 1434

En la comunión de derechos reales, hay unidad de derecho fraccionado entre los comuneros, en cuotas ideales; en el de la cotitularidad de la relación obligatoria, una pluralidad de derechos con idéntico contenido.

Mas, aunque conceptualmente separada, como quiere la doctrina de la mayoría de los autores, la pretensión de los acreedores in solido, por el hecho de hacer referencia al cumplimiento de una misma prestación, requiere una coordinación a la que la Ley atiende con criterios que no siempre, a juicio de los autores, son unívocos, bien para regular las relaciones de los acreedores in solido y el deudor o los deudores in solido, bien la relaciones entre los acreedores in solido entre sí y que hacen referencia al cumplimiento y a la división de la prestación conseguida

En algún caso el legislador reconoce autonomía a la pretensión de cada acreedor, admitiendo que pueda disponer de aquella parte de la prestación que, seguida a la división interna prevista en el artículo 1.298, le sea atribuida.

Análogos términos para el supuesto de solidaridad pasiva, aunque en este caso el legislador haya previsto y disciplinado, por ejemplo, las consecuencias que produce la transacción estipulada con uno de los acreedores in solidum, etc., siguiendo unos criterios que De Ferra califica de empíricos y que dejan al intérprete perplejo en cuanto a la individualización de la estructura de la relación solidaria, dado que se tiene a considerarla configurada como una pluralidad de vínculos.

Resumiendo, el legislador italiano, como el español, no ha creído oportuno disciplinar con normas de carácter general el concurso de posiciones obligatorias de varios sujetos respecto a un bien. En el caso de la cotitularidad del crédito se ha limitado casi exclusivamente a regular el momento extintivo de la obligación. La razón parece descansar en que mientras la extinción de la obligación puede ser unitariamente disciplinada, la del régimen de la relación obligatoria entre el momento de su nacimiento y el de su extinción, tiene frecuentemente distinta naturaleza, según la fuente de la obligación.

Se hace precisa, por tanto, la adecuación al supuesto de pluralidad de sujetos, de la normativa de las obligaciones entre partes subjetivamente simples. Esto da lugar a un delicado problema teórico y tiene además abundantes consecuencias prácticas. Algunas veces hallamos en la Ley la solución explícita, otras se limita a plantearse la eventualidad. Ejemplo, entre los propuestos por De Ferra: el de la situación producida cuando dadas arras confirmatorias por los acreedores in solido e incumplida la prestación, los acreedores se dividen en cuanto a la oportunidad de abandonar el contrato, reteniendo las arras, o de exigir el cumplimiento o la resolución del mismo

En cualquier caso se impone la necesidad de coordinar múltiples posibilidades de Iniciativa de las partes, incluso incompatibles las unas con las otras, cada una de las cuales goza abstractamente del mismo rango para ser preferida La exigencia de coordinación en la situación de solidaridad activa aparece inmediatamente, la impone el hecho de que cada uno de los acreedores puede reclamar el cumplimiento total de la prestación...

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