Legislación

AutorCédric Monfort
CargoDoctor en Derecho. Abogado en el Despacho Ratheaux. Encargado de curso en la université Jean moulin-Lyon 3
Páginas1504-1507

Page 1504

Lealtad de las prácticas comerciales: una transposición a la francesa. La L. núm. 2008-3 du 3 janvier 2008, pour le développement de la concurrence au service des consommateurs.

Francia ha transpuesto la Directiva 2005/29, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales 1, por una vez sin demasiado retraso, mediante la Loi pour le développement de la concurrence au service des consommateurs, llamada «Ley Chatel», publicada en el Journal officiel de 4 de enero de 2008. No se trata ahora de destacar las principales noveda-Page 1505des del texto comunitario, sino de evocar tres aspectos destacados de la ley francesa 2.

1. Identidad de principios

In duda, la Ley Chatel respeta el espíritu de la directiva, puesto que la protección del consumidor queda asegurada mediante el desarrollo de la competencia, lo que confirma, supuesto que fuera necesario, que la norma es parte de un derecho global del mercado 3 y no de un derecho de protección sectorial 4. Además, el legislador francés no ha modificado el derecho de obligaciones y únicamente ha transpuesto la directiva en el Código de consumo, tal y como también fue el caso de las precedentes directivas que con él guardan relación. un nuevo capítulo preliminar dentro del Capítulo I del título II del Libro I del Código de consumo lleva ahora por rúbrica «Pratiques commerciales déloyales». De esta manera se retoma la prohibición de las prácticas contrarias a las exigencias de la diligencia profesional y que alteran o pueden alterar «de manière substantielle, le comportement économique du consommateur normalement informé et raisonnablement attentif et avisé, à l'égard d'un bien ou d'un service» (art. L 120-1 Código del consumo). La prohibición de prácticas comerciales engañosas (art. L 121-1 ss.) y agresivas (art. L 122-11 ss.) también ha sido transpuesta en lo esencial en el Código de Consumo. Las normas del Código sobre publicidad han sido modificadas con la finalidad de extender los mecanismos de protección frente a ésta a cualquier otra forma de práctica comercial.

La Ley Chatel establece los parámetros que permiten apreciar si una práctica es leal o engañosa. Por el contrario, la definición de práctica agresiva provoca cierta perplejidad, puesto que además de señalar que ésta es la que obstaculiza la libertad de elección del consumidor, indica que también lo es la que «vicie ou est de nature à vicier le consentement d'un consommateur» 5. Por lo tanto, una práctica comercial engañosa que, por definición, vicia el consentimiento del consumidor, podrá ser calificada de agresiva y serle aplicado el régimen que le reserva la ley francesa.

Page 1506

2. Sanciones

A pesar de las recientes declaraciones del Jefe de Estado en favor de una despenalización del derecho de los negocios, la sanción que prevé el Código para las prácticas desleales es esencialmente de tipo penal. Cabe traer a colación el poder de iniciar una investigación de oficio conferido a la administración competente (la Dirección general de la Competencia, del Consumo y la represión de fraudes-art. L 141-1 Code de la consommation). Igual que para la publicidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR