FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio (dir.): Derecho administrativo histórico

AutorAntoni Jordà Fernández
Páginas767-772

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio (dir.): Derecho administrativo histórico, Col. «Xornadas e Seminarios» núm. 35, Santiago de Compostela, Escola Galega de Administración Pública (EGAP), 2005, 392 pp.

Page 767

El estudio de las instituciones plantea en el ámbito jurídico una cuestión previa, como es el análisis de los antecedentes de dicha institución y su evolución posterior. Porque, en la mayor parte de las ocasiones, esta acción permite no sólo profundizar y conocer mejor su contenido, sino también comprender y entender cuál es su verdadero alcance en el ordenamiento jurídico vigente en una época o momento histórico. De esta premisa surge una visión ciertamente historicista de la evolución jurídica, no siempre aceptada por las diversas escuelas que se han generado a lo largo del siglo xx. Las discusiones entre los defensores de la visión más juridicista frente a los más historicistas llenaron numerosas páginas de Manuales y otras obras, a las que se añadieron los partidarios de una visión «bifronte» (histórica y jurídica al mismo tiempo). Nombres como Escudero, Font Rius, García Gallo, Lalinde, Pérez Prendes, Tomás y Valiente, etc. han intervenido con sólidos argumentos en uno u otro sentido.

El debate científico y académico es propio de todas las disciplinas jurídicas, que enfocan y orientan su interés específico en torno a las cuestiones que les son más esenciales o medulares. Si, por ejemplo, los historiadores del Derecho han prestado su atención, entre otros, al tema antes enunciado, en el ámbito del Derecho romano lo que ha primado ha sido la discusión acerca del método de aproximación y conocimiento de los textos jurídico-romanos, que en buena medida es hoy todavía deudor de la Pandectística. Este planteamiento conducía a los romanistas a elegir, como si entre Escila y Caribdis pasaran, entre un método basado en las interpolaciones o un estudio sistemático del Derecho romano (ya fuera de forma sincrónica (Kaser), diacrónica (Bonfante) o siguiendo las fuentes clásicas (D'Ors).

Esta perspectiva condicionó en cierto modo la orientación de las investigaciones. Aunque D'Ors estudió aspectos relativos a la administración pública, el estudio de los romanistas quedó escorado hacia la dogmática de las instituciones, que evidentemente Page 768 solamente podían centrar su interés en las de derecho privado. De este modo, el estudio del derecho público romano y de sus instituciones quedaba relegado a un aspecto notable, sí, pero también secundario de la disciplina, puesto que no se apreciaba conexión e interés entre las instituciones políticas y administrativas romanas y las que al cabo de los siglos se habían generado. No sería justo, si embargo, cargar tal responsabilidad de forma exclusiva en las espaldas del reconocido e insigne romanista. La aparición como disciplina académica del Derecho administrativo, junto con la difusión de lo que se conoció como ciencia administrativa o de la Administración, son hechos acaecidos muy recientemente (no más allá del siglo xix), como en su momento delimitó García de Enterría. Y precisamente son hechos que se afianzan en su reciente modernidad, que basan su singularidad destacando y resaltando la (supuesta) total desconexión entre lo que es entiende hoy por instituciones político-administrativas y el pasado: No existiría, pues, punto de conexión alguno al considerarse que la Revolución francesa y el liberalismo habían actuado como un cortafuegos que separaba y alejaba cualquier posible indicio o relación de coincidencia entre lo que fue en su momento durante siglos y siglos, y lo que se originó a partir de 1789 o, si se apura, de 1776. De este modo, administrativistas por un lado, y romanistas por otro, coincidían en la práctica con el resultado final: no se analizaba el derecho público en Roma como un antecedente a tener en cuenta de algunas de las instituciones administrativas vigentes.

En todo caso, los romanistas españoles se han dedicado durante años con tesón y brillantez al estudio de las instituciones propias del derecho (privado) romano, dejando a un lado, sin embargo, las relativas al derecho público. Este panorama se ha modificado lentamente en los últimos años, en una dirección que es prematuro avanzar si logrará consolidarse dentro de la romanística...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR