Felix Rey, Manuel Ignacio: El tanteo convencional, eel. Civitas, Madrid, 1997,171 pp.

AutorMáximo Juan Pérez García
Páginas246-251

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  1. La obra objeto de esta recensión se ocupa de una figura juridica, el tanteo conventional, que carece de regulación en el Código Civil. Los estudios que la doctrina ha realizado sobre la misma se apoyan fundamentalmente en sentencias del Tribunal Supremo y en resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El autor se propone llevar a cabo un estudio del tanteo convencional con la finatidad de clarificar y al mismo tiempo determinar su rógimen juridico. El esquema de la obra es el siguiente: en primer lugar se ocupa del concepto y de la evolución histérica de la figura objeto de estudio, analizando posteriormente el denominado retracto convencional (capitulos I y II). Despues examina el titulo constitutivo del tanteo conventional (capitulo l11). A continua-Page 247ción, se centra en la distinción entre el tanteo y otras figuras afmes (capitulo IV), dedicando mas tarde sus esfuerzos al estudio del contenido y eficacia del derecho de tanteo (capitulos V y VI). Por ultimo, expone, de forma breve, las conclusiones que se derivan del estudio realizado (capitulo VII).

  2. En el capitulo I nos acerca a la figura del tanteo definindolo como una opreferencia que por disposición de la ley o por virtud de acto o negocio juridico, tiene su titular para la adquisición de una cosa cuando su propietario se dispone a (pretenda) enajenarla». Por su parte, el retracto negocial (lo diferencia del retracto convencional regulado en los arts. 1507 a 1520 CC), segun el autor, consiste en «el establecimiento de una preferencia a favor de determinado sujeto, ejercita-ble en el caso de que un tercero adquiera del concedente el bien sobre el que recae la misma».

    Fetid Rey senala que la diferencia entre ambas figuras (tanteo y retracto) se encuentra en que el tanteo permite a su titular ejercitarlo antes de la enajenación proyectada, mientras que el retracto faculta a su titular a adquirir el bien sobre el que recae dicho derecho una vez que el bien ha sido transmitido a un tercero. El autor, en virtud del articulo 1637 CC, de los artículos 25 y 31 LAU y de jurisprudencia reiterada (entre otras, SSTS de 22 de noviembre de 1902, 7 de mayo de 1927 y 5 de diciembre de 1981), concluye que el tanteo y el retracto legales no son derechos distintos, sino dos fases o formas de ejercicio del mismo derecho. Senala que cuando la ley concede a un sujeto un derecho de tanteo, tambión, aunque expresamente no lo mencione, le esta otorgando un derecho de retracto para el caso en que no pueda ejercitar el derecho de tanteo. Fetid Rey fmaliza este primer capitulo preguntdandose si el titular de un derecho de tanteo convencional tambien es titular de un derecho de retracto. La respuesta dependera, en gran medida, de la configuración y de la eficacia personal o real que las partes atribuyan al derecho de tanteo.

  3. En el capitulo II se tratan dos asuntos diferentes: por una parte se aborda el estudio de los antecedentes histbricos de la figura del tanteo y por otra se analiza el denominado retracto convencional o pacto de retro.

    3.1 Como ya se ha mencionado, el autor de la obra dedica la primera pane del capitulo II a los antecedentes histéricos del tanteo. Comienza senalando que en Derecho Romano no se conoci6 el retracto legal. Afnma que en la Had Media el tanteo y el retracto gentilicios alcanzaron un considerable desarrollo apareciendo en diversos Fueros. Posteriormente ambas figuras (tanteo y retracto) son reguladas en el Fuero Real, en concreto, en la Ley 13, titulo 10, Libro 3.°. De la regulación que el Fuero Real realiza del tanteo y del retracto, seg(In afirma el autor, se desprende la nota que diferencia a ambas figuras: mientras que el tanteo debe ejercitarse antes de la celebración del contrato, el retracto debe utilizarse una vez que se ha celebrado el contrato. Asímismo de la regulación del Fuero Real pueden senalarse varias circunstancias que actualmente siguen vigentes: a) plazo de ejercicio de nueve dias para el retracto legal; b) la limitación del ejercicio del retracto a los supuestos de venta; c) la obligación de entregar el mismo precio por el que fue adquirido el bien. Por su parte, las Leyes de Toro regularon no sólo la preferencia...

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