Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1297-1303
Registro de la Propiedad

Resoluciones de 15 y 16-10-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Zaragoza, número 2

PROPIEDAD HORIZONTAL. LICENCIA PARA DIVIDIR.

Aunque el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, exige licencia municipal para dividir un piso privativo, esta licencia sólo se considerará necesaria si así lo estableciese la Ley de Urbanismo de la respectiva Comunidad Autónoma.

Resolución de 17-10-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols

ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO.

La titular de una finca la aporta a una sociedad, lo que origina una demanda por acción pauliana que se anota en el Registro. El mismo acreedor embarga la finca. En esta Resolución se declara que, constando en el Registro, por virtud de la anotación de demanda, la posibilidad de que renazca la titularidad anterior, es lógico que se pueda practicar la anotación de embargo sin necesidad de nueva titulación para el caso de que se confirme tal titularidad.Page 1297

Resolución de 23-10-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Eibar

DIVISIÓN DE FINCA. COMPLEJO INMOBILIARIO. OBRA NUEVA.

Es inscribible la división de una finca constituyendo un complejo inmobiliario, siendo elementos privativos cuatro parcelas y elemento común un vial central, estableciéndose además que el titular de cada parcela podrá construir en ella un edificio industrial sin necesitarse una inscripción de obra nueva.

Resolución de 26-10-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Madrid, número 5

ANOTACIÓN DE QUERELLA. TRACTO SUCESIVO.

No se puede anotar una querella cuando las fincas están inscritas a favor de personas distintas del querellado.

Resolución de 28-10-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Móstoles, número 4

HIPOTECA. INTERESES. SALDO DEUDOR. POSESIÓN DE LA FINCA.

No se pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, pero no hay dificultad para poder reclamar los intereses realmente devengados, con las limitaciones del artículo 114 LH. Se puede justificar el saldo deudor por la certificación establecida en el artículo 153 LH. Y el antiguo artículo 131 permitía el acuerdo entre las partes sobre la posesión interina de la finca por el acreedor.

Resolución de 29-10-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Orihuela, número 2

COMPRA POR EXTRANJEROS. RÉGIMEN MATRIMONIAL.

No es preciso expresar en la inscripción de compra por extranjeros su régimen matrimonial, difiriendo el problema para el posterior momento de la enajenación. El artículo 92 del Reglamento permite la expresión de que se inscribe con arreglo a su régimen matrimonial, sin expresar cuál sea en concreto.Page 1298

Resolución de 30-10-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Santander, número 4

TRACTO SUCESIVO. TITULARES FALLECIDOS.

No es inscribible una sentencia en la que, por rebeldía de uno de los demandados y allanamiento del otro, se declara que el demandante es dueño de una finca que en el Registro aparece inscrita a nombre de los padres de todos ellos. Se declara que deben acompañarse los certificados de defunción y documentos sucesorios de los titulares regístrales para cumplir el tracto sucesivo.

Resolución de 31-10-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Valencia, número 4

COMPRAVENTA. TITULACIÓN A HEREDEROS DE LA COMPRADORA.

Vendida una finca por el Estado a una compradora que ha fallecido sin formalizar la transmisión, se otorga después una escritura transmitiendo la finca de modo inmediato y personal a los tres hijos de la compradora. No es inscribible porque adquieren por título distinto del hereditario que realmente les correspondería. Deben comparecer como herederos de su madre para ratificar la compra y después operar la herencia, liquidando el impuesto sucesorio.

Resolución de 4-11-2002

(BOE 11-12-2002)

Registro de la Propiedad de Martorell...

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