Familia

AutorJ. C. G.
Páginas1036-1041

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Impugnación de filiación legitima. Las presunciones del artículo 108 del Código civil: La separación de hecho y el cómputo del plazo fijado por el artículo 108; la separación de hecho y el nacimiento del hijo. La condena por adulterio y el artículo 109 del Código civil. (Sentencia db 16 de abril de 1969).

Doctrina de la Sentencia: La doble presunción deü articulo 108 sólo debe regir en los supuestos de convivencia matrimonial: tal articulo se refiere a la separación legal, única existente para la Ley. La separación acordada privadamente por los cónyuges no impide por sí la presunción de paternidad, pero si después de separados convencionalmente ocurre el nacimiento del hijo, podrá el marido oponerse a la legitimidad... La Sentencia condenatoria en proceso penal de adulterio es documento auténtico y contradice el fallo recurrido, y a ella no se opone el artículo 109, que sólo es aplicable cuando existe la convivencia matrimonial: la declaración fáctica del fallo penal de que «la niña no fue engendrada por el marido», destruye la presunción de legitimidad del artículo 108, y demuestra el error de hecho del juzgador.

Antecedentes: I) Ambos litigantes habían contraído matrimonio canónico en el año 195T; según manifiesta la esposa «resulta anómalo que un hombre de treinta años no consumase su matrimonio con una niña de veinte años» (.sic), permaneciendo inconsumado el matrimonio durante tres años y medio, y, ademas, «el marido consentía que sus amigos bailasen con su joven esposa, poniéndola en circunstancias difíciles para su juventud y debilidad» (síe). rn En 1960 se promovió un escándalo ante el domicilio conyugal, por un vecino, que hacía constar vociferando las relaciones ilícitas mantenidas con la esposa; ante lo cual el marido abandonó a su esposa y desapareció delPage 1037 domicilio conyugal, y la esposa-previa autorización del marido-fue internada en el Convento de las Adoratrices de otra ciudad, siendo reconocida por un Tocólogo, que dictaminó conservaba su virginidad, donde permaneció más de un año. III) En abril de 1961 los cónyuges plasmaron su separación amistosa o de hecho en un documento privado, que fue después aportado al pleito. IV) Al parecer, a principios de dicho año 1961 el marido trasladó su residencia a Madrid, permaneciendo ininterrumpidamente en dicha ciudad, quedando en zona polémica la cuestión de hecho de si los cónyuges después de tal fecha habían o no vuelto a juntarse, y hecho o no uso del matrimonio, lo negaba el marido, y lo afirma la mujer. V) A mediados de 1965 la esposa ae presentó al marido y le comunicó su estado de embarazo, al parecer como fruto de relaciones sexuales con otro hombre; ante lo cual el marido se querelló contra su mujer por adulterio, fallando la correspondiente Audiencia el 4 de noviembre de 1966, que la mujer era culpable y declarando hechos probados: el. Que los cónyuges habían contraído matrimonio conónlco en 1957, y que en 31 de diciembre de 1960 se separaron de hecho, por atribuirse a la esposa relaciones íntimas con dos individuos, cosa que se reconoce por uno de ellos..., y en 1965 la procesada dio a luz una niña..., fruto de relaciones íntimas con un hombre distinto de su marido, que no ha sido identificado con la necesaria certeza, al menos indiciarla para su procesamiento». VI) Como consecuencia de tal embarazo la mujer dio a luz una niña, inscrita en el Registro civil con los apellidos de sus padres, cosa que no reconocía el marido, dado que estaba separado de su mujer.

La demanda termina con la súplica de: que se declare haber lugar a la impugnación de la legitimidad atribuida a la niña como hija del demandante, con las consecuencias inherentes a dicha declaración; que procedía privar y se privase de su apellido a tal niña, hija de su esposa, y que se rectificase en el libro de nacimientos.

La contestación a la demanda por la esposa y por el Ministerio Fiscal terminaban suplicándose desestimase la demanda por estar los hechos carentes de completa prueba, lo que Incumbía al...

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