Fallo de 20/10/00 de la Corte de apelación de Besancon referente a la validez de la firma electrónica en actas jurídicas

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En el presente caso el supuesto de hecho resultó ser el siguiente: La sociedad Chalets Boissons, representada por el abogado D. Favoulet, solicitó a éste último que apelase una decisión. D. Favoulet una vez redactado el escrito de apelación lo firmó mediante firma electrónica, asegurando que era lo suficientemente seguro ya que la única forma de acceder al fichero firmado es mediante un código personal.

Lo que ocurre es que la ley nº 2000-230 de 13 de marzo de 2000 dirigida a adaptar el derecho de la prueba a las tecnologías de la información y relativa a la firma electrónica es posterior al acto litigioso y por tanto las disposiciones del citado texto son inaplicables. A fecha 1 de...

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