Facultades de gestión, recaudación e inspección en los tributos comarcales

AutorNorberto Miras Marín
Páginas69-72
CAPÍTULO III.
FACULTADES DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN
E INSPECCIÓN EN LOS TRIBUTOS
COMARCALES
SUMARIO: I.- LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN EN LOS
TRIBUTOS COMARCALES 1.- La gestión tributaria comarcal 2.- La inspec-
ción de tributos comarcal II.- LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN
MATERIA TRIBUTARIA.
I. LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN EN LOS
TRIBUTOS COMARCALES
Como hemos señalado anteriormente, en uso de las facultades concedi-
das por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-
dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, las comarcas pueden regular los
procedimientos de gestión, recaudación e inspección mediante el dictado
de una Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de
los tributos locales99.
1. La gestión tributaria comarcal
La gestión de los Tributos locales se hará por las Comarcas conforme a
lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
99 ACÍN FERRER, A., “Tasas locales: Algunas propuestas de reforma de su régimen de
gestión y recaudación”, Tributos locales, n.o 103, 2012, p. 102.

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