Sostenibilidad social en la Europa del siglo XXI

AutorAitor Bengoetxea Alkorta
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UPV/EHU)
Páginas61-64
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Sostenibilidad social en la Europa del siglo XXI
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Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UPV/EHU)
Tuve la oportunidad de participar en el Curso de Verano sobre SOSTENIBILIDAD
SOCIAL EN LA EUROPA DEL SIGLO XXI: ECONÓMICA, AMBIENTAL Y
SOCIAL, primero como moderador y después como relator. Me correspondieron ambas
facetas en el apartado específico de la sostenibilidad social.
Por ello, las siguientes reflexiones nacen desde esa atalaya, no como ponente de
un determinado tema, sino como moderador e hilandero de las ponencias de tres
eminentes profesores universitarios: Ainhoa Lasa López, jurista, que disertó sobre
“UEM y sostenibilidad social: conectando la justicia económica con las estructuras
de la gobernanza”; Unai Martín Roncero, sociólogo, cuya ponencia versaba sobre
“Demografía, sostenibilidad y retos futuros”; y Angel Elías Ortega, jurista, que intervino
en torno a la temática de “La renta básica universal como instrumento que garantiza el
cumplimiento del art. 2.1 del PIDESC (Pacto Internacional de los derechos económicos,
sociales y culturales de las Naciones Unidas”.
El trasfondo político de la cuestión de la sostenibilidad social de la UE se encuentra
en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, elaborada en el seno de la ONU. En lo
que respecta a cuestiones sociales, los objetivos de desarrollo sostenible llegan a plantear
nada menos que poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo (objetivo 1), y
reducir la desigualdad en y entre los países (objetivo 10). Y ello en un contexto en el que los
datos nos indican que tanto la pobreza como las desigualdades están aumentando en la
UE. Por eso, sobre todo en lo que respecta a la redacción del primer objetivo, su lectura,
en contraste con la realidad y las tendencias globales actuales, lleva a recordar aquello de
que el papel lo aguanta todo.
En el contexto de la UE, la reflexión sobre su sostenibilidad social no puede soslayar
el dato de que los orígenes históricos del proyecto comunitario europeo muestran una
nula sensibilidad por la cuestión social. El pionero Tratado de Roma sobre la Comunidad
Económica Europea (CEE) de 1957 no recogía en su contenido ninguna mención a
cuestiones sociales, de manera que quedaba meridianamente claro que el objetivo era la
unión económica, dejando los aspectos sociales en el marco de las competencias de los
Estados miembros, donde habían estado hasta entonces.

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