Comunidades Autónomas de régimen común. Extremadura. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decreto 131/2000, de 30 de mayo, por el que se regula el plazo de presentación de solicitudes de cotos de caza y terrenos cercados, las normas para la determinación de aprovechamientos cinegéticos, los permisos de caza y la gestión del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos (DOE de 6-6-00).

(…)

Finalmente, y en cuarto lugar, no puede dejarse pasar la oportunidad de plasmar sobre una norma reglamentaria algunos mecanismos de interpretación y aplicación de la Ley (especialmente en sus aspectos fiscales) diseñados por la Dirección General de Medio Ambiente y utilizados por las Secciones de Caza en anteriores temporadas cinegéticas, ante la imposibilidad de dejar de aplicar una norma aún no desarrollada reglamentariamente hasta que se produjera tal desarrollo. El principio de seguridad jurídica obliga a que tales criterios tengan el respaldo de la promulgación y la publicidad que este Decreto supone.

(…)

CAPÍTULO IV

Normas de gestión del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos

Artículo 26. Liquidación del impuesto.

La exacción del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético privativo administrativamente autorizado en los términos previstos en el Capítulo II de este Decreto.

  2. Cualquier autorización administrativa de un coto de caza (ya se trate de constitución inicial, de renovación tras finalizar el periodo plurianual o de revisión anual dentro del periodo plunianual que abarque la autorización de constitución) indicará expresamente que:

    1. Su eficacia quedará condicionada a que se acredite el abono del impuesto en periodo voluntario.

    2. Se prohibe cualquier medida de gestión o de aprovechamiento cinegético hasta que se acredite el abono del impuesto.

    3. Se declarará la caducidad de la autorización en cuestión si se sobrepasara el periodo voluntario de ingreso sin ser acreditado el abono del impuesto.

    4. Tratándose de una autorización de constitución, se declarará automáticamente su caducidad tras ser declarada la caducidad de cualquiera de las autorizaciones de revisión anuales por impago del impuesto.

  3. Dicho impuesto será liquidado por la Administración, a partir de la propuesta de capturas presentada para la temporada cinegética siguiente por el solicitante de la autorización. No obstante, el...

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